La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el segundo comandante del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, dejó sin efecto la medida disciplinaria de expulsión y ordenó su inmediata reincorporación a las filas institucionales. En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros César Panés Ramírez, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Viviana Iza Miranda, acogió la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del Consejo Superior de Disciplina, que expulsó al recurrente por comentarios realizados en el contexto de una comunicación privada.
FALLO UNÁNIME
La resolución señala que si bien las corporaciones privadas como el Cuerpo de Bomberos gozan de potestad disciplinaria, su ejercicio se encuentra limitado por el respeto a las garantías mínimas del debido proceso. Esto implica que los aspectos disciplinarios y las resoluciones que se adopten deben ser precedidas de una investigación racional y justa, con el correspondiente respeto de los derechos que asisten a sus asociados.
El tribunal agregó que la prueba esencial utilizada en contra del recurrente para aplicarle la sanción de expulsión se basó en conversaciones o comunicaciones escritas formuladas dentro de un grupo privado de WhatsApp, obtenidas sin el consentimiento de los integrantes del grupo y expresadas en un contexto ajeno a actos del servicio del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue. De esta manera, el procedimiento nació en base a una prueba ilícita, desembocando en la sanción más drástica.
PRIVACIDAD Y DEBIDO PROCESO
El fallo destaca que la Constitución garantiza el respeto y protección a la vida privada, por lo que carece de asidero todo antecedente de cargo obtenido con infracción a la Constitución y a las leyes. Para el tribunal de alzada, los órganos institucionales se inmiscuyeron en aspectos que exorbitan su ámbito de acción e injerencia, dado que lo reprochado al recurrente se desarrolló exclusivamente en un espacio de interacción entre particulares, cuyas comunicaciones se hicieron públicas sin el consentimiento de los integrantes del grupo.
CONSECUENCIAS DEL ACTUAR ILEGAL
La Corte concluyó que todo lo obrado por los órganos disciplinarios de la institución recurrida constituye actuaciones ilegales y arbitrarias, afectando no solo la garantía de la protección a la vida privada, sino también la igualdad ante la ley, al haberse dado al actor un trato distinto en comparación con las exigencias y normativa estatutarias. No existe conexión directa entre el fundamento de la sanción con un acto vinculado con el servicio, por tratarse de comunicaciones protegidas por una expectativa legítima de privacidad.
Por tanto, se acogió el recurso de protección sin costas, dejando sin efecto la medida disciplinaria de expulsión y ordenando la inmediata reincorporación del recurrente a las filas de la institución en el cargo de segundo comandante que ostentaba al momento de los hechos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
