Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación de Salmones Aysén S.A. en disputa por máquinas calibradoras y porcionadoras
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó de plano la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa Salmones Aysén S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que la condenó al pago de $38.255.510 más intereses a la demandante, la empresa Dinámica S.A.
El fallo, dictado el once de junio de dos mil veintiséis, dejó firme la decisión de la Corte de Apelaciones que había acogido parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato, confirmando que la compradora adeudaba el saldo del precio por la adquisición de una máquina calibradora y una máquina porcionadora.
La controversia se originó en la compraventa de maquinaria para la industria salmonera, donde la demandante, Dinámica S.A., interpuso una demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Salmones Aysén S.A. ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt (Rol C-3488-2020). El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de la deuda.
La demandada apeló, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de dos de abril de dos mil veintiséis, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte, y acogió parcialmente el recurso de apelación, rebajando el monto de la condena de $57.687.593 a $38.255.510, al considerar abonos no ponderados en primera instancia.
Contra esa decisión, Salmones Aysén S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
CASACIÓN EN LA FORMA: INADMISIBILIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. El tribunal razonó que, según el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de casación en la forma deducidos contra sentencias de jueces de letras de su territorio.
Esto implica que el fallo que resuelve dicho recurso no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado por un tribunal superior. En consecuencia, la Corte Suprema carece de competencia para conocer del recurso formal, configurándose un caso de inadmisibilidad.
CASACIÓN EN EL FONDO: CONTRADICCIÓN INSALVABLE ENTRE FUNDAMENTACIÓN Y PETITORIO
El recurso de casación en el fondo también fue declarado inadmisible. La Corte consideró que el escrito presentado por la demandada adolecía de una contradicción insalvable entre su fundamentación y su petición concreta.
La recurrente argumentó extensamente que la demandante no había cumplido sus obligaciones contractuales, que la máquina no reunía las calidades ofrecidas y que existía una condición suspensiva no verificada. Sin embargo, en el petitorio del recurso solicitó a la Corte que “acoja la demanda en todas sus partes”, es decir, exactamente lo contrario a lo que sostenía en su argumentación.
La Corte señaló que esta falta de coherencia interna priva al recurso de la inteligibilidad necesaria, impidiendo que el tribunal pueda decidir conforme a lo planteado, lo que lleva a su inadmisibilidad.
VOTO EN CONTRA: DISIDENTES ESTIMAN QUE PROCEDÍA CONOCER DEL RECURSO DE FORMA
El fallo contó con el voto en contra de las ministras señora Repetto y señora López, quienes estuvieron por entrar a conocer del recurso de casación en la forma. Sostuvieron que la resolución impugnada era la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones conociendo de la apelación, no la sentencia que resolvió el recurso de casación formal contra el fallo de primer grado.
Para las disidentes, no se configura la situación conocida como “casación sobre casación”, ya que la decisión impugnada no es una sentencia que resuelve un recurso de nulidad, sino una sentencia de segunda instancia que mantiene un vicio del fallo de primer grado. Por ello, consideraron que no existía obstáculo procesal para su revisión.
La decisión de la Corte Suprema deja firme la condena para Salmones Aysén S.A., que deberá pagar la suma de $38.255.510 más intereses por concepto de saldos de precio de las máquinas adquiridas.
Rol N° 22.899-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
