El Tribunal Constitucional deberá resolver si el avalúo fiscal como base de remate judicial vulnera derechos fundamentales. Una empresa de transporte de Osorno solicitó la inaplicabilidad del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, norma que fija como mínimo para la subasta de inmuebles el valor del rol de avalúos vigente para el pago de contribuciones. La requirente enfrenta el remate de dos propiedades en el Primer Juzgado Civil de Osorno, donde el banco ejecutante obtuvo que se subasten por su avalúo fiscal, cifras que, según la empresa, equivalen a menos de la mitad del valor comercial real de los terrenos. El caso, patrocinado por el abogado Christian Rodrigo Medina Díaz, fue ingresado con el rol 17655-26-INA y quedó en manos de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con la ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz como presidenta y el relator Lino Domingo Riffo Díaz designado.
LOS HECHOS DEL CASO
La gestión pendiente corresponde al juicio ejecutivo RIT C-189-2025, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, caratulado “BANCO BICE CON TRANSPORTES WETZEL GUERMAN SpA Y OTROS”. En ese proceso, ya con sentencia definitiva de primera instancia y en etapa de cumplimiento ejecutivo, se fijaron audiencias de remate para el 23 de junio de 2026 (Lote 7) y el 30 de junio de 2026 (Lote 8), ambas por plataforma virtual. El mínimo para las posturas se determinó según el avalúo fiscal vigente al primer semestre de 2026: $99.359.844 para el Lote 7 y $271.342.878 para el Lote 8.
El conflicto surge porque el propio Banco BICE, según consta en la presentación, encargó una tasación comercial de esos mismos inmuebles el 20 de noviembre de 2020. Esa tasación arrojó valores muy superiores. Para el Lote 7, la tasación comercial actualizada alcanzaba los $172.075.920, casi el doble del avalúo fiscal. Para el Lote 8, incluyendo edificaciones y obras complementarias, el valor comercial llegaba a $605.708.111, más del doble del avalúo fiscal de $271.342.878. La requirente señala que el banco, conociendo esa diferencia, solicitó igualmente el remate por el valor fiscal.
LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa fundamenta su requerimiento en tres vulneraciones al artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Primero, alega infracción al numeral 2 (igualdad ante la ley), señalando que aplicar el avalúo fiscal como precio mínimo genera una desigualdad procesal. El deudor queda imposibilitado de obtener un valor justo por su propiedad, mientras que terceros pueden aprovecharse de un precio irrisorio. La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal, en este caso, resulta contraria a la igualdad.
Segundo, invoca la infracción al numeral 24 (derecho de propiedad). Sostiene que la norma impugnada, al permitir la subasta por un valor muy inferior al comercial, priva al dueño de su dominio sin una compensación justa. La empresa recuerda que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil data de 1906 y no fue concebido para los estándares actuales de protección constitucional. Cita el voto disidente del ex ministro Rodrigo Pica Flores en la causa Rol N° 13.306-2022, quien sostuvo que la venta forzada debe ser balanceada entre los intereses del acreedor y del deudor, y que el valor real del bien es un elemento constitucionalmente relevante.
Tercero, la requirente menciona la vulneración al numeral 3 (debido proceso), en el contexto de los argumentos de igualdad y propiedad, señalando que la norma le impide defenderse adecuadamente.
EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento fue proveído el 4 de junio de 2026 por la presidenta del Tribunal Constitucional, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz. En la resolución se ordenó dar cuenta en la Segunda Sala y se designó relator a don Lino Domingo Riffo Díaz. El tribunal deberá decidir si el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil es inaplicable en este caso concreto, por resultar contrario a la Constitución.
La requirente pide que, en vez del avalúo fiscal, se fije como mínimo para la subasta el valor comercial determinado por peritos. Argumenta que la aplicación de la norma genera un resultado desproporcionado y arbitrario, especialmente cuando el propio banco ejecutante conocía el valor real de los inmuebles.
UN DEBATE QUE TRASCIENDE EL CASO
El caso de la empresa no es aislado. En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha recibido múltiples requerimientos contra el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, con votos divididos y jurisprudencia en desarrollo. Los votos disidentes citados por la requirente reflejan una corriente que considera que la venta forzada de inmuebles por un valor muy inferior al comercial atenta contra la esencia del derecho de propiedad y contra el debido proceso.
La resolución de la Segunda Sala podría sentar un criterio relevante para el mundo legal chileno, especialmente para abogados que litigan en juicios ejecutivos donde el avalúo fiscal como base de remate genera situaciones de injusticia. La discusión de fondo es si la celeridad en la recuperación de créditos puede imponerse sobre la garantía de un precio justo para el deudor.
Rol N° 17655-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
