Una funcionaria del Poder Judicial presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar la norma que le impide acceder al bono de desempeño institucional e individual, pese a que su unidad judicial cumplió las metas de gestión. La razón de la exclusión: haber hecho uso de licencias médicas para cuidar a su hijo menor de un año, diagnosticado con hipotonía congénita y plagiocefalia, patologías que requirieron atención permanente en el hogar.
La acción se dirige contra el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, cuerpo legal que regula los reajustes e incrementos de remuneraciones del Poder Judicial. La preceptiva objetada dispone que quienes no hayan cumplido al menos seis meses de servicios efectivos en el año previo al pago del beneficio no tendrán derecho a percibir los incrementos de desempeño. La única excepción que contempla la norma son las licencias por accidentes del trabajo, los descansos de maternidad y el permiso postnatal parental, quedando fuera las licencias otorgadas conforme al artículo 199 del Código del Trabajo, precisamente las que utilizó la requirente.
ANTECEDENTES DEL CASO
La funcionaria relata que en julio de 2023 inició su descanso prenatal y que, tras el nacimiento de su hijo en agosto de 2024, hizo uso del permiso postnatal parental completo. A los dos meses de vida del menor, los médicos diagnosticaron hipotonía congénita y plagiocefalia, lo que derivó en un retraso del desarrollo psicomotor. La neuróloga pediátrica tratante indicó que el niño requería atención constante en el hogar, motivo por el cual la madre solicitó licencias médicas al amparo del artículo 199 del Código del Trabajo, las que fueron autorizadas por su ISAPRE. Estas licencias se extendieron hasta el día anterior a que el menor cumpliera un año.
Tras reincorporarse en agosto de 2025, la funcionaria constató que el tribunal en el que presta servicios había alcanzado las metas necesarias para acceder al bono de desempeño institucional y colectivo correspondiente al año 2025. Sin embargo, en marzo de 2026 advirtió que dichos bonos no aparecían en su liquidación de remuneraciones. Al consultar al Departamento de Remuneraciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se le informó que durante 2025 había registrado 206 días de licencia médica, por lo que no cumplía con el mínimo de 180 días efectivamente trabajados que exige la Ley N° 19.531 y el Acta N° 134-2015 de la Corte Suprema.
ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal vulnera la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. A su juicio, la norma establece una diferencia arbitraria entre funcionarios judiciales que hacen uso de licencias médicas: permite excluir del cómputo de ausentismo las licencias por accidentes laborales y descansos de maternidad, pero no las otorgadas para el cuidado de hijos menores de un año con enfermedad grave. La acción argumenta que el artículo 199 del Código del Trabajo configura un permiso especial vinculado a la protección de la maternidad y al cuidado, por lo que no existe fundamento racional para excluirlo del régimen excepcional que permite acceder al bono de desempeño pese al ausentismo.
El requerimiento agrega que esta exclusión resulta particularmente discriminatoria contra las mujeres trabajadoras, pues ellas son quienes mayoritariamente hacen uso de este tipo de permisos. En ese sentido, se invocan las políticas institucionales y campañas de la Secretaría de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial relativas al derecho al cuidado y la corresponsabilidad.
Además, la funcionaria alega que se vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que el bono de desempeño, al devengarse por el cumplimiento de metas de gestión, se ha incorporado a su patrimonio como parte de su remuneración. La exclusión operaría, entonces, como una privación arbitraria de un derecho patrimonial.
Finalmente, se invoca el artículo 19 N° 26 de la Constitución, que impide al legislador afectar la esencia de los derechos fundamentales o imponer requisitos que dificulten su ejercicio. La requirente sostiene que la diferenciación entre tipos de licencias excede los límites constitucionales.
JURISPRUDENCIA PREVIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La acción cita tres sentencias en las que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la misma norma: Roles N° 1801-2010, N° 2830-2015 y N° 14.595-2023. En estas resoluciones, la magistratura declaró inaplicable el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531 respecto de funcionarios judiciales a quienes se negó el bono de desempeño por haber hecho uso de licencias médicas vinculadas al cuidado de hijos menores de un año.
El requerimiento cita un pasaje de la sentencia Rol N° 14.595-2023, donde el Tribunal afirmó que la igualdad de género exige que la maternidad no perjudique el desarrollo profesional ni las condiciones de trabajo de las mujeres, y que mientras el cuidado familiar siga siendo una responsabilidad principalmente femenina, las madres trabajadoras seguirán viendo perjudicadas sus carreras.
GESTIÓN PENDIENTE Y PRÓXIMOS PASOS
El requerimiento se enmarca en una gestión pendiente ante la Corte Suprema, correspondiente al recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La requirente sostiene que la declaración de inaplicabilidad resulta decisiva, pues permitiría revertir la inadmisibilidad y posibilitar el restablecimiento del imperio del derecho.
Corresponderá a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes para formular observaciones sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, el Pleno del Tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
