El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) enfrenta una demanda por tutela laboral presentada por un abogado que ha trabajado en la institución por más de doce años, quien acusa a sus superiores de haber implementado un sistemático plan de acoso laboral en su contra. El profesional, que actualmente se desempeña como Encargado de la Unidad de Corte, denuncia que desde 2022 ha sido víctima de invisibilización, discriminación arbitraria y una deliberada sobrecarga de trabajo, todo con el aparente objetivo de forzar su renuncia. El caso, que se tramita en el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pone en entredicho las prácticas de gestión de personal dentro de un órgano autónomo del Estado, y la demanda solicita una indemnización total que supera los ochenta millones de pesos, además de medidas reparatorias como disculpas públicas.
LOS HECHOS DE LA DENUNCIA
El demandante relata que su calvario comenzó en mayo de 2022, cuando el entonces jefe de la Unidad de Corte fue apartado de sus funciones. A pesar de quedar a cargo de la unidad de manera informal, sin un acto administrativo que lo respaldara, asumió plenas responsabilidades. Sin embargo, sostiene que desde ese momento se inició un progresivo desmantelamiento del equipo, con el traslado injustificado de sus colegas a otras áreas, lo que lo dejó finalmente como el único funcionario de la unidad. Esta situación se habría agravado al no contar con la delegación de facultades directivas que sí poseía su antecesor, a pesar de ejercer las mismas funciones.
El profesional detalla que la situación se tornó insostenible en el segundo semestre de 2024, cuando una serie de eventos evidenciaron una animadversión directa por parte de su jefatura. Entre los episodios más graves, destaca que, durante su feriado legal, fue informado de la salida de un compañero sin que se le consultara. Posteriormente, al reconvenir verbalmente a un subalterno por un incumplimiento, este fue trasladado sin explicación. La gota que rebalsó el vaso, según su relato, fue una licencia médica por estrés laboral en septiembre de 2024, la cual fue calificada como enfermedad común por la ACHS y la SUSESO, decisión que aún impugna.
UNA RELACIÓN DE PODER ASIMÉTRICA
El demandante enfatiza que el acoso no se limitó a la sobrecarga laboral. Alega que su jefa directa, una vez que regresó de su licencia, dejó de saludarlo y lo excluyó de reuniones clave con otros jefes de unidad, impidiéndole el acceso a información indispensable para cumplir su trabajo. En paralelo, apunta a un episodio de junio de 2024, donde una dirigenta de la asociación de funcionarios habría irrumpido en su oficina profiriendo gritos en su contra, sin que su jefatura tomara medidas disciplinarias más allá de una simple reconvención.
El punto central de su denuncia es una solicitud de acceso a la información pública (AG00370000868) de agosto de 2024. Sostiene que la institución le ocultó deliberadamente apartados del documento que contenían datos sensibles sobre su vida privada, como supuestos hábitos personales y lugares que frecuenta. En su opinión, la respuesta del CNTV, a través del Oficio N° 1021, constituyó una denuncia encubierta en su contra, exponiéndolo a responsabilidad ante decisiones que no eran solo suyas. Esta maniobra, según la demanda, es la prueba máxima de la discriminación y el hostigamiento.
LA DEFENSA DEL CNTV Y EL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Por su parte, el Consejo Nacional de Televisión, representado por su presidente, rechaza categóricamente todas las acusaciones. La defensa argumenta que las decisiones de reestructuración interna son una facultad discrecional de la administración, enmarcada en la Ley de Presupuestos y en las necesidades del servicio. Señalan que la asignación de funciones directivas está limitada por ley a solo doce funcionarios de contrata, y que no a todos los encargados de unidad se les otorgan dichas facultades, por lo que no existe discriminación.
Respecto a los traslados de personal, el CNTV afirma que se debieron a conflictos internos entre el demandante y sus compañeros, así como a la necesidad de cubrir vacantes por renuncias y licencias médicas en otras unidades. Sostienen que el mismo demandante, a través de correos electrónicos, aprobó estos movimientos, lo que contradice su actual versión. En cuanto a la sobrecarga laboral, la defensa contraargumenta que la Unidad de Corte maneja actualmente solo 16 causas, una carga que consideran manejable por un solo profesional, y que al quedar solo, el demandante se ha visto beneficiado con evaluaciones de desempeño sobresalientes (lista 1 con 94 puntos).
Uno de los ejes de la defensa es el sumario administrativo que se sigue contra el demandante por supuesto maltrato laboral, iniciado en agosto de 2024. El CNTV insiste en que este proceso se encuentra en etapa indagatoria, aún sin formularse cargos, y que la negativa a aceptar el patrocinio de su abogada se debe a que, conforme al Estatuto Administrativo, el sumario es secreto hasta la formulación de cargos. Rechazan cualquier vulneración al derecho a defensa, argumentando que el denunciante conserva todas sus garantías para cuando se le imputen formalmente los hechos.
LAS PRETENSIONES Y EL DAÑO ALEGADO
El demandante solicita que se declare que el CNTV lesionó su derecho a la integridad psíquica y a la honra. Pide el cese inmediato de las conductas lesivas y, como medidas reparatorias, exige una carta de disculpas públicas, el pago de once remuneraciones mensuales (calculadas en base a un sueldo de $4.244.756) según el artículo 489 del Código del Trabajo, y una indemnización por daño moral de $40.000.000. Apoya su petición en un diagnóstico de Trastorno Adaptativo de Ánimo Mixto, que le ha provocado ansiedad, trastornos del sueño y baja de defensas.
EL FUTURO DEL JUICIO
La audiencia preparatoria se celebró el 30 de junio de 2025, donde se rechazó una excepción opuesta por la demandante y se declaró fallida la conciliación. El tribunal fijó como hechos pacíficos la relación estatutaria, la fecha de inicio, las labores y la base de cálculo, dejando como puntos controvertidos el fondo de la vulneración de derechos y la procedencia de las indemnizaciones. El caso representa un desafío para la justicia laboral chilena, al tener que dirimir si las decisiones administrativas discrecionales pueden constituir, o no, un velo para el acoso laboral en la administración pública.
Rol no identificado en la fuente, Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
