Corte Suprema delimita competencia laboral frente a actos administrativos de la Dirección del Trabajo
La Cuarta Sala del máximo tribunal sentó un criterio clave al rechazar el recurso de queja presentado por UC Christus Apoquindo SpA. La decisión confirmó que la judicatura laboral no tiene atribuciones para conocer de impugnaciones contra resoluciones de la Dirección del Trabajo cuando la ley no lo contempla expresamente. El fallo, dictado el 18 de junio de 2026 en la causa rol 19.284-2026, ratificó la incompetencia absoluta declarada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El centro asistencial buscaba que se revisara el rechazo de su solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA
La Sala, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, descartó que la sentencia recurrida hubiera incurrido en falta o abuso grave. El tribunal de alzada había confirmado la incompetencia del juzgado laboral de base. La Corte Suprema señaló que los actos de la administración son controlables por la jurisdicción, pero ese control corresponde a los tribunales ordinarios, salvo que una norma especial entregue el conocimiento a un juzgado específico.
ARGUMENTOS DEL FALLO
La resolución destacó que el Código del Trabajo establece mecanismos de reclamación en contra de resoluciones administrativas en diversas normas, como los artículos 503, 504 y 512, y en otras disposiciones que sí remiten expresamente a la judicatura laboral. Sin embargo, el artículo 360 del mismo código, que regula el procedimiento aplicable al caso, no contiene una remisión explícita a los tribunales del trabajo. El procedimiento concluye con el pronunciamiento de la Dirección Nacional del Trabajo y se rige por la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos.
Para la mayoría, la ausencia de una regla específica que asigne la competencia a la judicatura laboral impide sostener que esta sea competente. Ello no obsta a que la parte afectada pueda recurrir a los tribunales ordinarios para invalidar el acto administrativo terminal.
DISTINCIÓN ENTRE REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
El fallo profundizó en la teoría del derecho, citando a H.L.A. Hart y su obra «El Concepto de Derecho». Señaló que las reglas secundarias de adjudicación son las que permiten identificar al juez competente y el procedimiento. En el caso analizado, no existe esa regla secundaria que atribuya legitimidad a la judicatura laboral para resolver la controversia. Por lo tanto, todo intento de asignarle esa potestad resulta improcedente.
VOTOS EN CONTRA
La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Blanco y la abogada integrante Etcheberry. Ellos fueron de opinión de acoger el recurso, invalidar la resolución recurrida, revocar la decisión apelada y declarar que el tribunal de primera instancia sí es competente. Para la minoría, correspondía ordenar la prosecución del procedimiento por un juez no inhabilitado.
CONFIRMACIÓN DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El rechazo del recurso de queja consolida la posición según la cual la competencia de los juzgados laborales es de derecho estricto. Solo pueden conocer de aquellas materias que la ley les entrega en forma expresa, como las mencionadas en el artículo 420 letras b) y e) del Código del Trabajo. La impugnación de una resolución administrativa que no esté comprendida en esas hipótesis debe ventilarse ante la judicatura ordinaria.
La sentencia constituye un recordatorio para los litigantes y abogados: la vía laboral no es la sede adecuada para revisar todo acto de la Dirección del Trabajo. La ausencia de una habilitación legal expresa cierra la puerta a la competencia especializada, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse ante los tribunales civiles.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
