Corte Suprema unifica criterio y declara inadmisible recurso sobre descuento del seguro de cesantía en despidos injustificados
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un empleador demandado, consolidando el criterio de que no procede imputar los aportes al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido ha sido declarado judicialmente injustificado. La decisión, adoptada el dos de junio de dos mil veintiséis, reafirma una línea jurisprudencial ya consolidada en el máximo tribunal.
El caso se originó en una demanda laboral en que un trabajador, despedido por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, logró que el tribunal declarara injustificado el término de su contrato. La sentencia de primera instancia ordenó al empleador pagar la indemnización por años de servicio, pero también dispuso la restitución del aporte que el empleador había efectuado al seguro de cesantía del trabajador. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad del empleador, confirmando la decisión de restituir dicho aporte.
El empleador recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, sosteniendo que existían interpretaciones contradictorias sobre el artículo 13 de la Ley N°19.728. En su escrito, citó dos fallos previos que, según su lectura, permitían el descuento de los aportes al seguro de cesantía incluso cuando el despido había sido declarado injustificado, basándose en que la sanción al empleador sería el incremento del 30% de la indemnización.
SENTENCIA CONSOLIDA DOCTRINA DE LA CONDICIÓN SINE QUA NON
La Corte Suprema, sin embargo, desestimó el recurso en la etapa de admisibilidad. El fallo, redactado por el ministro Ricardo Blanco Herrera y las ministras Andrea Muñoz Sánchez y Jessica González Troncoso, junto a los abogados integrantes Leonor Etcheberry Court y Fabiola Lathrop Gómez, estableció que desde la causa Rol N°92.645-2021, y reafirmado en fallos posteriores como el N°1.633-2022, N°80.864-2022, N°61.236-2024 y N°8342-2025, la Corte ha sostenido sin variación que el descuento del aporte al seguro de cesantía solo procede cuando el contrato de trabajo termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
El tribunal explicó que la imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio es un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por tanto, si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, no se satisface la condición necesaria para aplicar el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. La sentencia es clara al señalar que «si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición».
CRITERIO FIRME Y UNIFICADO
La decisión de la Cuarta Sala implica que la materia jurídica propuesta por el empleador ya se encuentra unificada y no requiere una nueva intervención del máximo tribunal. Los jueces consideraron que los fallos citados por el recurrente correspondían a una etapa previa en que existían interpretaciones divergentes, pero que esa controversia ha sido resuelta por la jurisprudencia actual de la Corte Suprema.
El fallo refuerza una protección al trabajador cuyo despido injustificado es declarado judicialmente: el empleador no puede descontar de la indemnización por años de servicio los montos que enteró al seguro de cesantía, salvo que el despido por necesidades de la empresa sea considerado justificado. En la práctica, la sentencia obliga al empleador a pagar la indemnización completa, sin imputar los aportes al seguro, y además a restituir lo ya descontado.
La resolución fue registrada y se ordenó su devolución a la Corte de Apelaciones de Talca para los efectos legales correspondientes.
Rol N°24.253-2026, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
