Corte de Apelaciones de Santiago absuelve a usuario de redes sociales que criticó a juez de garantía: la libertad de expresión prevalece sobre la honra en el escrutinio público de autoridades
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia de absolución en favor de un usuario de la red social Twitter, actualmente denominada X, quien había sido condenado en primera instancia por los delitos de calumnia e injurias graves contra un juez de garantía. El fallo, que constituye una sentencia de reemplazo, anuló la condena original de cuarenta y un días de prisión por cada delito y establece un criterio relevante sobre los límites de la crítica ciudadana a las autoridades judiciales.
El caso se originó el 2 de febrero de 2023, cuando el querellado publicó en su cuenta @MaxiPatriota un mensaje en el que afirmó que el juez había dejado en libertad a 1.425 delincuentes sorprendidos in fraganti por la policía portando drogas y armas de fuego. La publicación dio lugar a una querella por acción penal privada, que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió en marzo de 2026, condenando al querellado por ambos ilícitos, con penas sustitutivas de remisión condicional.
La defensa, ejercida por don Andrés Román Rojas, defensor penal público, recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones. La Sala, compuesta por los ministros Romy Grace Rutherford, Patricio Esteban Martínez y el ministro suplente Fernando Guzmán, acogió el recurso por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
El tribunal de alzada consideró que el hecho acreditado, esto es, la publicación del mensaje, no constituye una imputación de un delito determinado, falso y perseguible de oficio, requisito esencial para configurar la calumnia. El querellado no atribuyó al juez la comisión de un ilícito específico, como la prevaricación, sino que exteriorizó una crítica sobre el ejercicio de sus atribuciones legales para dejar en libertad a personas detenidas. La sola inexactitud de dicha afirmación, señaló la Corte, no transforma la crítica en delito.
En cuanto a las injurias, la Sala descartó la concurrencia del elemento subjetivo necesario, el animus iniuriandi, esto es, la intención positiva de causar deshonra o menosprecio. Las expresiones del querellado, aunque duras y erróneas, estuvieron referidas a actuaciones jurisdiccionales y no a aspectos de la esfera personal del magistrado. La Corte subrayó que el querellante, como juez de la República y partícipe asiduo de debates públicos en redes sociales, debe soportar un mayor nivel de escrutinio y crítica por parte de la ciudadanía.
CRÍTICA Y DERECHO PENAL COMO ÚLTIMA RATIO
La sentencia de reemplazo dedica un extenso análisis al conflicto entre el derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, así como en tratados internacionales. El fallo sostiene que en una democracia liberal, cuando existe una delgada línea entre la crítica legítima y la difamación, el conflicto debe resolverse siempre en favor de las libertades civiles.
El tribunal citó al profesor Gianni Piva Torres para advertir sobre el riesgo de que una excesiva protección del honor genere un efecto intimidatorio sobre la libertad de expresión. Condenar a una persona por un error de hecho en una opinión sobre un asunto de interés público, razona la Corte, colocaría al ciudadano común en una peligrosa posición de asimetría frente a las autoridades estatales dotadas de imperium.
Además, la Corte recordó que el derecho penal es un instrumento de extrema ratio y no el medio para resolver controversias de carácter político o para sancionar críticas, por duras o exageradas que sean. En este sentido, el fallo aplicó el artículo 29 de la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información, que excluye del concepto de injurias las apreciaciones personales formuladas en comentarios de crítica política, salvo que su tenor manifieste un propósito de injuriar además del de criticar.
CONCURRENCIA DE DELITOS Y ABSORCIÓN PENAL
Un aspecto relevante del fallo es la corrección del error jurídico de la jueza de garantía, quien condenó al querellado simultáneamente por calumnia e injurias por el mismo hecho. La Sala sostuvo que ello vulnera el principio de consunción, pues la calumnia, al imputar un delito determinado, absorbe a la injuria. La dogmática penal, citó el fallo, establece que la calumnia es una forma calificada de injuria y que condenar por ambos delitos por la misma conducta es incompatible.
La ministra Rutherford concurrió al fallo absolutorio, pero con una prevención. Discrepó de los fundamentos que analizan la falta de tipicidad de la calumnia y la injuria, considerando suficiente para la nulidad la incorrecta condena por ambos delitos simultáneamente. También votó en contra de la condena en costas al querellante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Finalmente, la sentencia de reemplazo absolvió al querellado de ambos cargos y condenó en costas al querellante. El fallo fue redactado por el ministro suplente señor Guzmán Fuenzalida, con prevención y voto en contra de la ministra Rutherford.
Rol N° 2138-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
