**Defensa cuestiona imputaciones por licencias médicas en alegatos de clausura**
En el juicio oral seguido contra varios acusados por la emisión y venta de licencias médicas, los alegatos de clausura estuvieron marcados por una férrea crítica de la defensa a la teoría del caso de los acusadores. La audiencia, transmitida por el canal Poder Judicial Chile, se realizó el pasado 22 de junio y en ella se abordaron los delitos de fraude de subvención, asociación ilícita y lavado de activos, entre otros.
La abogada Nancy Verdeja, defensora de uno de los imputados, centró su intervención en cuestionar la falta de respuesta de la fiscalía y los querellantes ante los planteamientos de la defensa. En particular, reprochó el silencio argumentativo en relación con el artículo 470 número 8 del Código Penal, que tipifica el fraude de subvenciones. Según la defensa, no se habría acreditado que su representado pudiera ser autor de ese delito, por cuanto nunca percibió dinero de origen público ni accedió al subsidio por incapacidad laboral pagado por instituciones.
Un punto central del alegato fue la crítica a la calificación de asociación ilícita. La abogada sostuvo que no existía una organización estructurada con reglas internas, jerarquía ni permanencia. Indicó que los médicos involucrados actuaban de manera independiente, muchos de ellos ya habilitados para emitir licencias antes de cualquier contacto con las sociedades vinculadas a su defendido. Agregó que no hubo prueba de un reclutamiento orgánico ni de una voluntad colectiva de cometer delitos futuros, elementos que, a su juicio, alejan la figura del artículo 292 del Código Penal.
Respecto al lavado de activos, la defensa argumentó que las transacciones realizadas por su representado fueron siempre bilaterales y sincrónicas: el paciente solicitaba la licencia, pagaba y se emitía el documento. En ese contexto, descartó que hubiera existido conocimiento de un delito base como el fraude de subvención o la asociación ilícita, figuras que, según la defensa, aparecieron recién con la formalización de la investigación. La abogada cuestionó que se calificara como «colocación» el pago recibido, cuando ese acto constituye, en sí mismo, la materialización del delito de emisión de licencias falsas (artículo 202 del Código Penal). También objetó que se considerara como «estratificación» el uso posterior del dinero, pues ese gasto no oculta ni disfraza el origen ilícito.
Otro argumento relevante fue la utilización del sistema bancario formal para la compra de un inmueble en Colombia. La defensa sostuvo que una persona que busca ocultar el origen del dinero no recurre a transferencias internacionales trazables ni se asesora con ejecutivos bancarios. Enfatizó que todas las operaciones quedaron registradas y que el bien se inscribió a nombre del comprador, lo que contradice la idea de disimulo.
Finalmente, la abogada invocó el principio de culpabilidad, señalando que su representado solo conocía y quería vender licencias médicas (artículo 202), pero no tenía dolo respecto de los otros delitos imputados. Solicitó la absolución por fraude de subvención, asociación ilícita y lavado de activos.
Tras los alegatos, el tribunal otorgó la palabra final a los acusados. La mayoría declinó hacer uso de ella, a excepción de don Miguel Ángel López, quien manifestó brevemente su postura. Acto seguido, el tribunal se retiró a deliberar en privado, anunciando que el veredicto se daría a conocer al día siguiente a las 9:00 horas, dentro del plazo legal de 24 horas. Se advirtió que, de surgir dudas sobre la calificación jurídica o la participación, se podría convocar a un nuevo debate antes de la lectura del fallo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
