TRIBUNAL LABORAL DE IQUIQUE DESESTIMA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS ACREDITAR MUTUO ACUERDO
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda interpuesta por un trabajador en contra de la empresa Rentokil Initial Chile SpA, quien alegó haber sido desvinculado bajo una causal falsa. El fallo, dictado por el magistrado David Sepúlveda Cid, determinó que no se logró acreditar que el término de la relación laboral hubiese sido por necesidades de la empresa, sino que operó un mutuo acuerdo entre las partes.
CONTEXTO DEL LITIGIO
La demanda fue presentada por Roberto Gabriel Araya Pastén, quien sostuvo que su empleador lo habría despedido invocando la causal de necesidades de la empresa, lo que calificó como un engaño. Solicitó el pago de prestaciones laborales y la declaración de improcedencia del despido.
En contraste, la empresa defendió que la relación finalizó por mutuo acuerdo, tal como constaba en el finiquito suscrito por el trabajador, instrumento que incluía una reserva de derechos.
CARGA DE LA PRUEBA Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El juez Sepúlveda Cid precisó que la primera cuestión a resolver era determinar la forma en que concluyó el vínculo laboral. Si bien la acción ejercida era por despido improcedente, correspondía dilucidar si existió una decisión unilateral del empleador o un acuerdo bilateral.
El tribunal aplicó la regla procesal del artículo 454, numeral 1°, inciso segundo del Código del Trabajo, que establece que la carga probatoria inicial recae en el demandante para demostrar que el despido fue unilateral. Solo una vez acreditado ese hecho, corresponde al empleador justificar la legalidad de la desvinculación.
En este caso, el trabajador no logró probar que la empresa lo despidió por necesidades de la empresa. Por el contrario, los antecedentes documentales –valorados según las reglas de la sana crítica– y la declaración de los testigos de la demandada, Rodrigo Hurtado Cifuentes y Diego Tapia Julio, respaldaron la tesis del mutuo acuerdo.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Los testigos señalaron que, ante la situación financiera de la empresa, se le ofrecieron al trabajador dos opciones: ser despedido por necesidades de la empresa o poner fin al vínculo por mutuo acuerdo. Este último camino habría sido elegido voluntariamente por el demandante, al ofrecerle prestaciones más beneficiosas. La firma del finiquito, con reserva de derechos, no desvirtuó esa conclusión.
El magistrado destacó que los medios probatorios, examinados bajo la sana crítica (recto entendimiento humano, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados), no permitieron sostener la versión del trabajador.
FALLO Y CONDENA EN COSTAS
En consecuencia, el tribunal rechazó en su totalidad la demanda. Se condenó en costas al demandante, regulándose en la suma de $100.000, conforme a lo señalado en el considerando décimo de la sentencia.
La causa se tramitó bajo el Rol 79-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
