SEGUNDO TOP DE SANTIAGO CONDENA A SIETE AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO POR HOMICIDIO SIMPLE EN QUILICURA
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia condenatoria contra Nicolás Alejandro Muñoz Miranda, quien deberá cumplir siete años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se cometió en abril de 2024 en la comuna de Quilicura.
LOS HECHOS ACREDITADOS
En fallo unánime, el tribunal dio por probado que alrededor de las 15:30 horas del 27 de abril de 2024 se produjo un altercado en la calle Rigoberto Jara N°0151 de Quilicura, donde Muñoz Miranda manifestó su intención de regresar para dar muerte a la víctima, Marcelo Bastián Muñoz Fuentealba.
Transcurridos aproximadamente treinta minutos, el sentenciado regresó al lugar portando un chaleco aparentemente antibalas y un cuchillo. Ingresó al departamento N°338 del block 10 del condominio donde residía la víctima y le propinó una cuchillada en la región paraesternal infraclavicular izquierda.
La herida penetrante lesionó la arteria mamaria, el saco pericárdico, la pared del ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo. La víctima falleció ese mismo día producto de un shock hipovolémico por herida penetrante torácica.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
El tribunal estuvo integrado por las magistradas Rossana Costa Barraza (presidenta), Angélica Cortés Godoy (redactora) y Joelly Cares González. La causa corresponde al rol 48-2026.
Para determinar la sanción, el tribunal consideró que el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, desde diez años y un día hasta veinte años.
Sin embargo, el tribunal aplicó el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, que permite rebajar la pena en uno, dos o tres grados al mínimo señalado por la ley cuando concurren dos atenuantes de responsabilidad penal y ninguna agravante. En este caso, se reconocieron dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior del acusado y su colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos.
En uso de esa facultad, el tribunal rebajó la pena en un grado, estableciendo un nuevo marco penal de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir, de cinco años y un día a quince años.
Para fijar el quantum específico de siete años dentro de ese marco, el tribunal consideró el número de atenuantes concurrentes, la extensión del mal causado y las particularidades del acometimiento, aplicando los principios de proporcionalidad y racionalidad que orientan la determinación judicial de las penas conforme al artículo 69 del Código Penal.
ACCESORIAS LEGALES Y OTRAS MEDIDAS
La sentencia impuso además las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal: inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Dado que la pena corporal supera los cinco años, límite máximo para acceder a las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, y considerando que dicha posibilidad está expresamente excluida para este delito, el sentenciado deberá cumplir la pena efectivamente en prisión.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas de Muñoz Miranda para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
