Audiencia de comunicación de sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condena a temporero agrícola por robo de 22 millones de pesos en domicilio de la comuna de Santa Cruz.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz dictó sentencia condenatoria en contra de un temporero agrícola de 26 años, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. El ilícito ocurrió el 1 de diciembre de 2023, cuando el acusado ingresó por la ventana de una habitación del domicilio de la víctima, ubicado en Sector Los Boldos S/N, comuna de Santa Cruz, forzó una caja fuerte y sustrajo aproximadamente 22 millones de pesos en efectivo. Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal.
Durante el juicio oral, celebrado el 8 de junio de 2026, el tribunal integrado por los magistrados Gricelda Valenzuela Rodríguez, quien presidió la audiencia, Daniel Ocampo Rubio y Eliana Taborga Collao como juez redactor, escuchó las pruebas rendidas por el Ministerio Público, la parte querellante y la defensa. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Lucio Ugas Machuca, solicitó una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que la parte querellante, en representación de la víctima, requirió 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y PRUEBAS
El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en la audiencia. Reconoció haber forzado la ventana y la caja fuerte, pero afirmó que el monto sustraído fue de 9 millones y medio de pesos, no 22 millones. Manifestó su arrepentimiento y señaló que utilizó el dinero para comprar materiales para la casa de su hija. También indicó que devolvió 2 millones de pesos y un vehículo Kia Río 5 avaluado en 5 millones y medio.
La prueba testimonial incluyó la declaración de la víctima, quien relató que el dinero estaba destinado a la construcción de una vivienda definitiva, proyecto que se frustró con el robo. También declararon la madre de la víctima; Eduardo Antonio Ferrada Campos, comisario de la PDI; Rodolfo Venegas Salgado, suboficial de Carabineros; Marcelo Olivares Chaparro; y Álvaro Ignacio Piña González, cabo segundo de Carabineros. Se incorporó como otro medio de prueba un registro de audio de una conversación telefónica entre la víctima y el acusado, en la que este último reconocía la deuda y se comprometía a pagarla.
AGRAVANTES Y ATENUANTES EN DISCUSIÓN
La parte querellante invocó las agravantes del artículo 12 N°7 (abuso de confianza), N°19 (escalamiento) y del artículo 449 bis del Código Penal (actuación en grupo de dos o más personas). El Ministerio Público invocó la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6.
La defensa solicitó el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, argumentando que el acusado reconoció los hechos y contribuyó al esclarecimiento. Se opuso a las agravantes, señalando que no se acreditó la participación de terceros, ni la existencia de un vínculo de confianza de la entidad necesaria, y que el escalamiento ya estaría comprendido en el tipo penal.
SENTENCIA Y PENA
El tribunal dio por acreditados los hechos y la participación del acusado como autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal. Al momento de fijar la pena, el tribunal consideró las alegaciones sobre atenuantes y agravantes. El fallo completo y la determinación de la pena fueron comunicados en la audiencia de comunicación de sentencia realizada el 11 de junio de 2026, a las 10:00 horas, a través de la plataforma virtual ZOOM.
Rol N° 92-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
