La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un docente contra dos organismos públicos por la demora en el pago del bono de incentivo al retiro. El fallo, dictado por la Tercera Sala, calificó como arbitraria la falta de diligencia en la tramitación del beneficio, atribuyéndola a una coordinación deficiente y a la entrega incompleta de antecedentes entre las entidades recurridas.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL RECURSO
El origen del conflicto se encuentra en la adjudicación de un cupo para el bono de retiro, formalizada a través de la Resolución Exenta N°3904 del 27 de julio de 2023. A pesar de que el docente cumplía con los requisitos, el pago no se materializó. La demora se vinculó directamente con el proceso de traspaso del establecimiento educacional desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Iquique.
Ante esta situación, el afectado dedujo una acción cautelar contra ambas instituciones, argumentando que la falta de pago vulneraba sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad. El recurso fue presentado inicialmente ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que el 24 de febrero de 2025 resolvió rechazarlo.
LA DECISIÓN DE LA TERCERA SALA
La Corte Suprema, en la causa rol N°6923-25, con fecha 20 de mayo, revocó el fallo de la instancia inferior. El máximo tribunal constató que ninguno de los organismos recurridos negó el derecho del docente al beneficio establecido en la Ley N°20.976. El problema, sostuvo la sentencia, no radicaba en la existencia del derecho, sino en la tramitación administrativa defectuosa.
La sala consideró que la demora fue producto de una falta de coordinación y de una entrega incompleta o tardía de los antecedentes necesarios para concluir el procedimiento de pago. Esta actuación fue calificada como arbitraria, al no existir una justificación razonable para la dilación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El fallo recordó la naturaleza cautelar del recurso de protección, diseñado para amparar derechos ya reconocidos ante actuaciones u omisiones que sean ilegales o arbitrarias. En este caso, la conducta omisiva de las entidades recurridas fue considerada arbitraria por su falta de diligencia.
Para la Corte, la demora afectó directamente el derecho de propiedad del recurrente sobre el bono de incentivo al retiro, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Al tratarse de un beneficio económico reconocido legalmente, su retención injustificada vulneró esa garantía constitucional.
ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL TRIBUNAL
Como consecuencia de acoger el recurso, la Corte Suprema impartió instrucciones precisas para reparar la vulneración. Ordenó a los organismos recurridos -el SLEP Iquique y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique- que, en un plazo de 15 días corridos desde la notificación, entreguen toda la información y documentación necesaria para concretar el pago del bono.
Además, dispuso que la Subsecretaría de Educación informe de inmediato a la Corte de Apelaciones de Iquique la recepción de los antecedentes y la fecha precisa en que se efectuará el pago del beneficio. Esta medida busca asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia y evitar nuevas dilaciones.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
