La Corte Suprema confirmó la multa de 65 UTM aplicada al Colegio de la Santísima Trinidad S.A. por no aplicar correctamente su protocolo ante hechos de connotación sexual entre estudiantes. En la sentencia del 18 de mayo, el máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción del 8 de abril de 2026, que había rechazado la reclamación del sostenedor.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema, en causa Rol 22.576-2026, validó íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones. Este tribunal había confirmado la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que consideró que el establecimiento no cumplió con su reglamento interno y protocolo frente a una denuncia de connotación sexual entre alumnos.
LOS HECHOS DEL CASO
La Superintendencia aplicó la multa por infracción menos grave. El sostenedor reclamó contra la Resolución Exenta PA N°002634, de 27 de octubre de 2025, que había rechazado su reclamación administrativa, argumentando falta de tipicidad, ausencia de motivación y desproporción de la sanción, además de una supuesta aplicación extensiva de la normativa educacional. La Corte de Apelaciones desestimó todos esos argumentos.
LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
El tribunal de alzada señaló que el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 exige no solo tener un reglamento interno, sino aplicarlo correctamente para garantizar un justo procedimiento. La incorrecta aplicación equivalió a su falta de aplicación, por lo que la conducta fue considerada infracción menos grave según el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. El tribunal subrayó que la Superintendencia cuestionó la omisión de dejar constancia escrita de la declaración de la denunciante mayor de edad, haber expuesto a la alumna afectada en una instancia grupal, y la decisión de implementar un acompañamiento tipo «tutor sombra» sin proteger la identidad del estudiante bajo investigación.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
En cuanto a la sanción, el máximo tribunal estimó que la autoridad evaluó correctamente factores como la ausencia de ganancia económica, la responsabilidad por culpa en la infracción, el tamaño de la matrícula del colegio y la atenuante de irreprochable conducta anterior. En consecuencia, consideró que la multa de 65 UTM guardaba proporción con la falta. Con esta confirmación, queda firme el rechazo de la reclamación del sostenedor contra la Superintendencia de Educación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
