La protección de la familia no constituye un argumento jurídico válido para impedir la ejecución de medidas migratorias adoptadas conforme a la ley, pues admitirlo desnaturalizaría el objeto de la normativa que regula el ingreso y permanencia de extranjeros en Chile. Este criterio fue reafirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema al confirmar íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el reclamo judicial de una ciudadana venezolana contra su expulsión del país.
EL CASO: INGRESO POR PASO NO HABILITADO
La controversia se originó a partir de la Resolución Exenta N°24502556, dictada el 4 de noviembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo ordenó la expulsión de la extranjera y le prohibió el reingreso a territorio nacional por un plazo de cinco años. La medida se fundamentó en un informe policial que acreditó que la mujer ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en agosto de 2021.
La afectada impugnó la resolución ante la justicia mediante el reclamo judicial contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, Ley de Migraciones. En su escrito, alegó que desconocía el procedimiento sancionatorio en su contra y que por esa razón no presentó descargos dentro del plazo de diez días hábiles que le otorgó la autoridad administrativa a través del Oficio Ordinario N°71248727, de 2 de septiembre de 2024.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La recurrente indicó que es madre de cuatro menores y que toda su familia vivía en Antofagasta. Precisó que los niños estaban escolarizados y vinculados a redes locales, mientras ella trabajaba de manera informal como garzona y en servicios de estética. Consideró que la expulsión era desmedida y no valoraba correctamente su inserción familiar y social en Chile.
Además, invocó que la resolución vulneraba principios contenidos en la Ley N°21.325, su reglamento, la Constitución Política y tratados internacionales sobre derechos humanos y protección de la familia. En particular, alegó infracción al debido proceso, a la libertad ambulatoria y a los principios de proporcionalidad y motivación contemplados en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Afirmó que la autoridad migratoria no ponderó debidamente las circunstancias personales y familiares invocadas.
LA POSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
El Servicio Nacional de Migraciones pidió desestimar la acción judicial, señalando que la decisión de expulsión provenía del organismo facultado y se ajustaba a causales previstas en la ley. Añadió que el proceso sancionatorio se había iniciado formalmente y que la extranjera había recibido un plazo para presentar descargos y pruebas, sin que hiciera uso de ese derecho.
En cuanto al fundamento, la autoridad explicó que la expulsión se basaba en el ingreso ilegal, constatado mediante el Informe Policial N°1302, de 16 de agosto de 2021, elaborado por la PDI de Antofagasta. Indicó que la mujer no tenía antecedentes penales ni reincidencia en infracciones migratorias. Sin embargo, tampoco demostró lazos familiares que encajaran en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley de Migraciones, ni aportes sociales, políticos, culturales, artísticos, científicos o económicos de relevancia para su situación migratoria.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que el artículo 32 N°3 de la Ley de Migraciones impide el ingreso a quienes entran por un paso no autorizado, evadiendo los controles fronterizos. Asimismo, recordó que el artículo 127 de la misma ley establece esa situación como motivo de expulsión para quienes no tienen residencia legal.
El tribunal también revisó el artículo 129, que detalla los criterios a considerar antes de ordenar una expulsión, y determinó que la autoridad migratoria había evaluado los elementos requeridos por la ley. La sentencia subrayó que la extranjera entró al país de manera irregular y que se cumplía la condición legal que permitía al Servicio Nacional de Migraciones decretar su salida forzada.
Además, la Corte afirmó que la resolución había sido emitida por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con una motivación que permitía entender las razones de la decisión. En cuanto a la protección de la familia, el fallo sostuvo que apelar a este principio no puede impedir medidas migratorias legales, ya que eso desvirtuaría el propósito de la normativa. Por estas razones, la Corte de Apelaciones desestimó el reclamo.
LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La ciudadana venezolana recurrió de casación ante la Corte Suprema. Sin embargo, la Tercera Sala del máximo tribunal, con fecha 17 de abril, en la causa Rol N°1.189-2025, confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. De esta forma, quedó firme la expulsión de la extranjera y la prohibición de ingreso por cinco años.
La decisión de la Corte Suprema reafirma que la ponderación de circunstancias familiares y de arraigo no puede vaciar de contenido las causales legales de expulsión previstas en la Ley de Migraciones. El criterio jurisprudencial reitera que la autoridad administrativa debe evaluar los antecedentes del artículo 129, pero que ello no implica que la existencia de vínculos familiares por sí sola impida la aplicación de la sanción migratoria cuando se ha configurado una causal legal expresa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
