Un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador en una causa sobre reconocimiento de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones fue acogido por la Corte Suprema, que determinó que las horas extraordinarias abonadas de forma habitual y permanente deben integrar la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, pues pierden su carácter excepcional si se repiten en el tiempo.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El caso se originó en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y fijó la última remuneración mensual en $1.237.500, compuesta por un sueldo base de $450.000 más pagos habituales por horas extraordinarias. Las dos empresas demandadas interpusieron recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso del demandado solidario fue rechazado, pero el de la demandada principal fue acogido parcialmente.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada excluyó las horas extraordinarias de la base indemnizatoria, reduciéndola a $450.000. El trabajador recurrió entonces a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, alegando interpretaciones contradictorias sobre la inclusión de horas extras habituales en el cálculo de indemnizaciones.
DETALLES DEL CASO
La materia debatida era si las horas extraordinarias percibidas de manera frecuente, permanente y no esporádica debían considerarse parte de la última remuneración mensual. El demandante invocó una sentencia previa de la Corte Suprema, Rol N°33.800-2017, que estableció que los estipendios regulares y permanentes debían integrar esa noción, incluso si originalmente eran pagos por sobretiempo.
La Corte Suprema examinó el artículo 172 del Código del Trabajo, que regula los conceptos computables para indemnizaciones. La norma excluye asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios esporádicos o anuales. Sin embargo, el tribunal precisó que dicha exclusión debe interpretarse según la naturaleza efectiva de las prestaciones percibidas por el trabajador.
ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal sostuvo que la ley emplea la expresión “percibir”, lo que obliga a analizar la realidad del pago más allá de la denominación formal. La inclusión o exclusión de las horas extraordinarias no depende solo de una formalidad contractual, sino de cómo fueron efectivamente pagadas y ejecutadas en la práctica laboral.
La Corte enfatizó que debe verificarse si las horas extras cumplían las exigencias legales para ser consideradas excepcionales o si, por el contrario, constituían una modalidad habitual de prestación de servicios. Recordó que el Código del Trabajo concibe las horas extraordinarias como una situación excepcional y transitoria, con límites estrictos de duración y frecuencia.
Cuando las horas extraordinarias dejan de ser accidentales o esporádicas y se pagan de manera constante y permanente, se desnaturaliza su carácter excepcional. En consecuencia, dichas sumas deben incorporarse a la última remuneración mensual del artículo 172. La Corte también señaló que la exclusión legal no es automática, sino que solo alcanza a los pagos que mantengan un carácter ocasional.
Otro punto relevante fue que la Corte Suprema cuestionó el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, que excluyó las horas extras pese a estar acreditado que el trabajador las percibía regularmente. El fallo invalidó la sentencia de alzada y restableció íntegramente la decisión del Primer Juzgado, manteniendo la última remuneración mensual en $1.237.500.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Jessica González, quien estimó que el recurso debía rechazarse porque la sentencia de contraste invocada por el demandante no resultaba comparable al caso concreto, al no existir en el fallo impugnado un pronunciamiento suficiente sobre la naturaleza, periodicidad y habitualidad específica de las horas extraordinarias reclamadas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
