Una iniciativa legal comenzó su tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados con la finalidad de normar el acceso de menores de edad a diversas plataformas digitales, prohibiendo el registro y uso de redes sociales para los menores de 16 años e imponiendo condiciones para los usuarios entre 16 y 18 años.
CONTEXTO Y FUNDAMENTOS
El proyecto se sustenta en la alarma global sobre los efectos del uso excesivo de internet y redes sociales en la salud mental de los menores. Los impulsores de la propuesta indican que la socialización digital se ha extendido ampliamente entre niños y adolescentes, lo que hace necesario contar con mecanismos de protección específicos.
Los fundamentos del proyecto mencionan la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia (ELPI) de 2024, cuyos datos indican que aproximadamente la mitad de los adolescentes permanecen despiertos utilizando teléfonos o tabletas luego de irse a la cama. Asimismo, más del 54% emplea redes sociales por más de tres horas diarias durante los días hábiles, proporción que es mayor entre las adolescentes mujeres.
Además, el proyecto destaca el ciberacoso: un 15,1% de los adolescentes reportó haber experimentado cyberbullying en el último año, y tres de cada cuatro presentan síntomas de ansiedad o depresión. El psicólogo Mauricio López afirmó que el uso intensivo de redes sociales puede tornarse problemático y aconsejó reducir al mínimo su empleo entre niños y adolescentes.
La propuesta se inspira en regulaciones de otros países. Australia recientemente prohibió el acceso a redes sociales a menores de 16 años; España tiene en trámite una iniciativa similar; Francia, Dinamarca y Grecia exploran diversas vías para limitar el acceso de los más jóvenes. Brasil, por su parte, implementó en 2026 el Estatuto Digital del Niño y del Adolescente, que incluye sistemas de verificación de edad.
RESTRICCIONES PRINCIPALES
La iniciativa prohíbe inscribirse, acceder o utilizar redes sociales a los menores de 16 años, inclusive si sus padres o tutores lo autorizan. Las compañías están obligadas a suprimir las cuentas que no cumplan con la norma y a establecer sistemas de verificación etaria efectivos.
En cuanto a las plataformas de transmisión en vivo, queda vedado el acceso total a los menores de 16 años. Los jóvenes de 16 a 18 años pueden registrarse únicamente con el permiso explícito de sus padres o tutores.
Los portales de apuestas en línea quedan absolutamente prohibidos para cualquier menor de edad, sin posibilidad de autorización parental. Las plataformas deben adoptar controles que impidan la creación o mantención de cuentas por parte de estos usuarios.
Para los videojuegos, se establecen restricciones especiales para aquellos con violencia extrema, tomando como referencia los criterios de la Ley N° 19.846 sobre calificación cinematográfica. En esos casos, los menores de 18 años no pueden acceder a las plataformas respectivas, incluso con consentimiento de sus padres.
También se prohíbe de forma absoluta el acceso a contenidos pornográficos para menores de 18 años, y se exige a los proveedores implementar sistemas robustos de verificación de edad.
CHATBOTS Y PROTECCIÓN DE DATOS
Un capítulo novedoso aborda los chatbots avanzados. El proyecto impide que estos sistemas ofrezcan a menores funcionalidades para simular relaciones de amistad, compañía o vínculos románticos. Tampoco pueden generar contenido sexual explícito, promover conductas de autolesión, suicidio o actividades ilícitas, ni sugerir que poseen conciencia o emociones humanas.
Las empresas desarrolladoras deben incorporar salvaguardas para detectar señales de crisis de salud mental y derivar a los usuarios a recursos de apoyo apropiados.
En protección de datos, el texto exige que todos los sistemas de verificación de edad cumplan con la Ley N° 19.628, minimizando el tratamiento de información personal y evitando, en la medida de lo posible, el empleo de identificaciones oficiales o datos biométricos.
También se prohíbe la publicidad orientada a menores de las plataformas controladas, y se obliga a los proveedores a mostrar advertencias visibles y repetitivas sobre los peligros del uso excesivo o sin control. Se prohíben igualmente los algoritmos creados para promover comportamientos adictivos, como la reproducción automática o las notificaciones programadas.
RÉGIMEN DE SANCIONES
Las firmas deben implementar mecanismos de autenticación y verificación de edad que resulten razonables. Si incumplen, pueden recibir multas de 3.000 a 5.000 UTM, que se duplican en caso de reincidencia, y además se puede ordenar la suspensión inmediata de sus servicios en Chile.
Por último, la iniciativa reconoce el derecho de padres, tutores o representantes a demandar indemnización si un menor sufre daños por el incumplimiento. Será responsabilidad de las plataformas demostrar que sus sistemas de verificación y control eran suficientes, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
