El máximo tribunal hizo uso de sus atribuciones disciplinarias y aplicó a una abogada la suspensión temporal de su profesión por un mes, además de una multa de 5 UTM. La medida se adoptó tras establecer que la profesional incluyó en un recurso de casación en el fondo citas doctrinarias que no verificó previamente, cuya existencia y autenticidad no verificó previamente.
ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se inició cuando la parte recurrida solicitó al máximo tribunal que aplicara sus atribuciones disciplinarias contra la abogada que representaba a su contraparte. Según expuso, en el recurso de casación se invocaron diversas referencias doctrinarias atribuidas a reconocidos académicos y supuestamente contenidas en obras especializadas. La contraparte manifestó dudas sobre la autenticidad de esas citas y pidió que la abogada aclarara su origen.
Al evacuar el traslado conferido por la Corte Suprema, la profesional reconoció que durante la elaboración del recurso pudieron incorporarse inexactitudes materiales de transcripción o individualización de algunas referencias. No obstante, sostuvo que aquello no obedeció a una intención deliberada de inducir a error ni de atribuir indebidamente una opinión jurídica a un autor, sino que se debió a un error no intencional al preparar el escrito.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Al revisar el caso, la Corte Suprema recordó que la buena fe es un principio fundamental y transversal en el ordenamiento jurídico chileno, recogido en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. La sentencia indica que esta normativa obliga a las partes a actuar conforme a la buena fe y ordena a los tribunales prevenir, corregir y sancionar conductas que impliquen fraude, abuso procesal o actuaciones contrarias a ese principio.
La resolución señaló que la actuación de la letrada demostró una falta de profesionalismo que no se ajusta a los estándares de rectitud y corrección exigidos a los abogados en su labor ante los tribunales. En ese contexto, el tribunal descartó las explicaciones de la letrada y consideró insuficiente la alegación de un simple error involuntario.
El máximo tribunal subrayó que el principio de buena fe procesal obliga a los litigantes a comprobar previamente la veracidad de la información que presentan al tribunal, en particular cuando se trata de citas doctrinarias para apoyar una postura legal. A juicio del máximo tribunal, la profesional incumplió ese deber básico antes de incorporar las referencias en el recurso de casación.
SANCIÓN IMPUESTA
Por estas razones, y en aplicación de las facultades disciplinarias contempladas en los artículos 531 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema resolvió imponer a la abogada la suspensión del ejercicio profesional por un mes, además de una multa equivalente a 5 UTM.
La resolución fue acordada con prevenciones. La ministra Adelita Ravanales y el abogado integrante Carlos Urquieta votaron por aplicar solo la suspensión profesional, mientras que los ministros Leopoldo Llanos y Omar Astudillo se inclinaron por la multa exclusivamente. Finalmente, la mayoría optó por imponer ambas medidas disciplinarias de manera conjunta.
Con esta decisión, la Corte Suprema reforzó la importancia del principio de buena fe procesal y el deber de diligencia que tienen los abogados al presentar antecedentes, citas doctrinarias y fundamentos jurídicos ante los tribunales.
El fallo corresponde a la sentencia Rol Nº23.322-2025 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
