Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma multa de 86 UTA por ruidos molestos en local nocturno de Iquique
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad titular del Hell Street Bar, ubicado en el Paseo Baquedano de Iquique, en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que confirmó una multa de 86 Unidades Tributarias Anuales por infracción a la norma de emisión de ruidos. El fallo, dictado el 3 de junio de 2026, pone fin a una controversia que se arrastraba desde mayo de 2022, cuando dos denuncias vecinales por ruidos molestos activaron el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La decisión unánime de la Sala -integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo, Gonzalo Ruz y el abogado integrante José Valdivia- desestimó todos los capítulos del recurso por manifiesta falta de fundamento. La resolución confirmatoria, redactada por el abogado integrante Valdivia, declaró que la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticinco no es nula.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
Según consta en los autos, el 27 de mayo de 2022, funcionarios de la SMA se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes para realizar una medición de ruidos. La fiscalización arrojó un Nivel de Presión Sonora Corregido de 81 dB(A) en horario nocturno, superando en 36 decibeles el límite permitido para Zona II según el Decreto Supremo N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
El 28 de julio de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol D-147-2022, la SMA formuló cargos contra la sociedad. La notificación de este acto se realizó de manera personal, el 29 de julio de 2022, en el domicilio del local comercial, siendo recibida por una persona que se encontraba en el lugar. El 7 de marzo de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 422, la SMA aplicó la multa de 86 UTA, decisión que fue recurrida mediante reposición, la cual tardó casi dos años en ser resuelta, siendo finalmente rechazada por la Resolución Exenta N° 348 de 3 de marzo de 2025.
Ante ello, la sociedad dedujo reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental, la que fue rechazada en su totalidad el 14 de noviembre de 2025. La sentencia del Tribunal Ambiental, con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, descartó la nulidad del procedimiento y la vulneración de los principios de celeridad y proporcionalidad.
RECURSO DE CASACIÓN: DEFECTOS DE FORMA Y FONDO
El recurso de casación en el fondo se articuló en cuatro capítulos, todos los cuales fueron desestimados por la Corte Suprema.
En el primer capítulo, el recurrente denunció una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, argumentando que el Tribunal Ambiental no ponderó antecedentes que descartaban la validez técnica de las mediciones y que consideró una situación contraria a las máximas de la experiencia, como la inexistencia de ruido de fondo en un lugar de alta actividad nocturna como el Paseo Baquedano.
Sin embargo, la Corte Suprema precisó que este vicio, de existir, debe plantearse mediante un recurso de casación en la forma, no en el fondo. La inobservancia de esta regla de derecho estricto, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, fue motivo suficiente para desechar este capítulo.
EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LA ALEGACIÓN NUEVA
El segundo capítulo del recurso invocó la infracción al principio non bis in idem, sosteniendo que la misma conducta que originó la sanción fue utilizada para agravar la responsabilidad. La Corte determinó que esta alegación era nueva, no fue propuesta al tribunal del mérito, por lo que no podía atribuírsele un error de derecho. El fallo recordó que la controversia judicial se circunscribe a las alegaciones oportunamente formuladas.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y FALTA DE INFLUENCIA EN LO DISPOSITIVO
El tercer capítulo denunció la vulneración de los plazos del procedimiento administrativo, argumentando que la demora de siete meses en la tramitación y de 23 meses en resolver el recurso de reposición debía acarrear la ineficacia del acto sancionatorio. La Corte analizó el régimen del silencio administrativo consagrado en la Ley N° 19.880, concluyendo que la inactividad de la Administración podía ser subsanada por el interesado mediante la figura del silencio negativo, lo que no ocurrió en este caso.
El fallo fue categórico: incluso si se hubiera podido anular la sentencia, la reclamación igualmente debía ser desestimada. La falta de influencia del error de derecho denunciado en lo dispositivo del fallo fue clave para su rechazo.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ÚLTIMO CAPÍTULO
Finalmente, el cuarto capítulo, que cuestionaba la determinación de la sanción por no considerar la ubicación del local en una zona típica y la falta de motivación del riesgo, fue desestimado por no cumplir con la carga de expresar en qué consistían los errores de derecho. La Corte señaló que el libelo se limitaba a enumerar disposiciones legales sin desarrollar argumentos, defecto que no puede ser subsanado.
EL VOTO DISIDENTE Y LA POSICIÓN DE LA MINORÍA
La sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que fue confirmada por la Corte Suprema, contó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien consideró que el procedimiento sancionatorio debía invalidarse por el retardo injustificado de 23 meses en resolver el recurso de reposición, lo que infringía el principio de celeridad. No obstante, la mayoría del Tribunal Ambiental y la unanimidad de la Corte Suprema descartaron esta posición.
Para los abogados especialistas en derecho ambiental, el fallo de la Corte Suprema reafirma la jurisprudencia sobre la procedencia de la notificación personal como sustituto de la carta certificada en los procedimientos sancionatorios de la SMA, y subraya la obligación del recurrente de agotar las vías administrativas, como el silencio negativo, antes de imputar inactividad a la Administración.
Rol N° 53.924-2025, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
