Corte Suprema revoca fallo que ordenaba a SERVIU reincorporar a funcionaria por confianza legítima y rechaza recurso de protección
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había acogido un recurso de protección presentado por una exjefa de departamento del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, SERVIU. En su lugar, el máximo tribunal rechazó la acción constitucional, estableciendo que la ejecución de los dictámenes de la Contraloría General de la República corresponde a la propia Contraloría y no es materia que deba ser resuelta por la vía del recurso de protección.
El caso se originó cuando la funcionaria, que había trabajado a contrata en el SERVIU desde 2010 y asumió un cargo de jefatura en 2021, no fue renovada al término de su período en dicho cargo, ocurrido el 2 de mayo de 2024. Ante esta situación, la afectada recurrió a la Contraloría General de la República, la cual, mediante los oficios N°E513373 y N°E541718 de 2024, ordenó al SERVIU reincorporarla a sus funciones en calidad de contrata, en el mismo grado y estamento que detentaba antes de asumir el cargo de jefatura, esto es, como profesional, grado 5° de la Escala Única de Sueldos. El fundamento de esta orden fue la aplicación del principio de confianza legítima, considerando que la funcionaria había prestado servicios ininterrumpidos por más de diez años.
El SERVIU no dio cumplimiento a lo ordenado y presentó un recurso de revisión ante la Contraloría. En noviembre de 2024, mediante el dictamen E572171, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la revisión, argumentando que la materia referida a la confianza legítima en las contratas había devenido en litigiosa. Ante la negativa del SERVIU, la funcionaria interpuso un recurso de protección, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en mayo de 2025. El tribunal de alzada ordenó al SERVIU dar estricto cumplimiento a los dictámenes de la Contraloría, argumentando que el cambio de criterio de este organismo no afectaba los derechos adquiridos por la recurrente.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión. El fallo de la Tercera Sala, redactado por el Abogado Integrante Raúl Fuentes Mechasqui, sostiene que la acción de protección es improcedente en este caso, ya que el ordenamiento jurídico ha facultado a la Contraloría General de la República, de manera precisa y específica, para hacer cumplir sus propios dictámenes respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. El máximo tribunal cita los artículos 1°, 6° y 9° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que establecen las facultades del ente contralor para instruir y sancionar el incumplimiento de sus resoluciones.
En ese sentido, la Corte Suprema señala que el recurso de protección no es la vía idónea para perseguir la ejecución de los pronunciamientos de la Contraloría, pues es esta misma quien tiene las herramientas legales para asegurar su cumplimiento. Además, el fallo aborda la abstención de la Contraloría en el dictamen E572171 de 2024. Al respecto, la Sala concluye que la condición funcionaria de la recurrente no ha sido objeto de la acción constitucional, por lo que no se configura el carácter litigioso que justificaría la abstención del ente contralor. Asimismo, se descarta que el asunto esté sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, ya que la ejecución de los dictámenes corresponde a la propia Contraloría.
El fallo fue dictado con la integración de los ministros Omar Astudillo, Gonzalo Ruz, Eliana Quezada (s) y María Carolina Catepillán (s), y el abogado integrante Raúl Fuentes. No firman los ministros Astudillo y Catepillán, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por feriado legal y licencia médica, respectivamente.
Rol N°17.897-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
