La reforma previsional que comenzó a regir en enero de 2025 avanza hacia una nueva etapa en agosto de 2026, cuando los empleadores incrementarán en un punto porcentual adicional su cotización con cargo al empleador, alcanzando un total de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Este aumento no solo refuerza el financiamiento del Seguro Social Previsional, sino que pone en marcha el denominado préstamo reembolsable al Estado, un mecanismo transitorio que opera a través de Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP). La entrada en vigor de este hito marca un punto de inflexión en la implementación de la reforma y genera obligaciones concretas para los empleadores a partir de las remuneraciones devengadas en agosto de 2026.
AUMENTO GRADUAL DE LA COTIZACIÓN
La reforma previsional aprobada por el Congreso en enero de 2025 dispuso que los empleadores aporten un 7% adicional sobre las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, en un plazo gradual de nueve años. El primer aumento, correspondiente a un 1%, se aplicó sobre las remuneraciones de agosto de 2025. De ese monto, el 0,1% se destinó a las cuentas de capitalización individual de cada afiliado en su respectiva AFP, mientras que el 0,9% restante se canalizó al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida.
En agosto de 2026, los empleadores deberán cotizar un segundo punto porcentual adicional, elevando la cotización extra total a 2%. Este nuevo incremento se desagrega en tres componentes: un 1% se destina a la compensación de las mujeres, un 0,9% al préstamo reembolsable del Estado que gestiona el FAPP, y un 0,1% a la capitalización individual de cada trabajador. Adicionalmente, a partir de agosto próximo se integrará al FAPP la cotización del 1,5% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que hasta ahora se enteraba por separado.
La gradualidad contempla que los empleadores coticen un 0,75% adicional en agosto de 2027, otro 0,75% en agosto de 2028, y luego un 0,7% por cada año entre 2029 y 2033. Este cronograma podría extenderse a once años si la evaluación de la Ley de Cumplimiento Tributario que se realizará a fines de 2027 revela una recaudación menor a la esperada. De hecho, el gobierno actual ya ha señalado que hubo una sobreestimación de los ingresos proyectados para 2026.
PRÉSTAMO REEMBOLSABLE Y BONOS DE SEGURIDAD PREVISIONAL
El 0,9% de la cotización extra que comenzará a enterarse en agosto de 2026 da vida a las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP), que funcionan de manera transitoria como un préstamo al Estado. Estos recursos se destinan al Seguro Social Previsional durante un período de aproximadamente treinta años. Cuando el afiliado alcance la edad legal de jubilación, el monto total aportado será devuelto íntegramente a su pensión, con reajustes e intereses.
El mecanismo se materializa a través de Bonos de Seguridad Previsional (BSP), instrumentos con garantía estatal denominados en unidades de fomento y con un interés equivalente al de un bono del Tesoro, que actualmente ronda el 5,6% para el bono a diez años. Estos bonos son custodiados por el Depósito Central de Valores (DCV). Cada vez que un empleador entera la cotización destinada a las CRP, el FAPP emite un BSP a nombre del afiliado, con su propio interés y reajuste.
Al momento de la jubilación, se suman todos los BSP del afiliado y se genera un único Bono Amortizable (BA), que se paga en 240 cuotas mensuales. Ese BA representa la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida más los reajustes e intereses acumulados.
OPERACIÓN EXCEPCIONAL EN 2026
El Consejo Directivo del FAPP, presidido por Enrique Marshall e integrado por Rosario Celedón, Rodrigo Caputo y Soledad Huerta, acordó habilitar excepcionalmente un mecanismo simplificado para los afiliados que se pensionen durante 2026. Dado que los montos de CRP acumulados en este primer año serán reducidos, se decidió que todos los BSP emitidos entre agosto y diciembre de 2026 se paguen directamente, sin convertirlos en Bono Amortizable.
El FAPP explicó que esta decisión responde a razones de eficiencia operacional y de protección de los intereses de los afiliados y futuros pensionados. El pago directo del BSP resulta más conveniente que el mecanismo de amortización en 240 cuotas cuando los montos son pequeños, evitando así una fragmentación innecesaria del beneficio.
Este año, la cotización extra de 1,5% por concepto de SIS también se integrará al FAPP, sumándose a los recursos que ya administra el organismo para financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
