Corte Suprema ordena pago de semana corrida adeudada vendedor zonal de snacks
En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante. La sentencia de reemplazo ordenó el pago del beneficio de semana corrida adeudado a un trabajador que se desempeñó como vendedor en Arica de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA.
La Corte Suprema estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, al confirmar la de base que desestimó el pago del beneficio. El fallo, causa rol 55.578-2024, fue acordado con el voto en contra de la ministra Jessica González. Integraron la sala los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos, Jessica González y la abogada integrante Fabiola Lathrop.
La resolución señala que esta Corte ha sostenido distintas posturas sobre el tema, pero el criterio esgrimido por el demandante es el que se ha asentado en el último tiempo, a partir de causas como la Rol N°27.471-2020 y especialmente la N°2.919-2023. Se considera tanto el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.281, como la historia de la norma. Se concluye que el beneficio favorece tanto al trabajador remunerado en forma diaria como en forma mixta, y que para los trabajadores con retribución mixta no se exige que la proporción variable se genere en forma diaria.
La sentencia de reemplazo resuelve: acoger la excepción de prescripción para el beneficio devengado antes del 12 de marzo de 2022; acoger la demanda por el período entre el 13 de marzo de 2022 y enero de 2024, cuyo monto se determinará en etapa de cumplimiento; y declarar nulo el despido del actor, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido (1 de febrero de 2024) hasta su convalidación, sobre la base de una remuneración de $1.704.012.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
