Contraloría Regional de Valparaíso declara ilegal resolución de la Subsecretaría de Pesca que reabría el acceso a pesquerías en plena explotación
En un fallo que impacta directamente la administración de las pesquerías nacionales, la Contraloría Regional de Valparaíso determinó que la resolución exenta N° 2.563, de 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) no se ajustó a derecho. La decisión se produce tras una solicitud de pronunciamiento presentada por diversas organizaciones del sector pesquero, quienes denunciaron que el acto administrativo vulneraba la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) al incorporar nuevos armadores artesanales a pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
La resolución cuestionada modificaba la resolución exenta N° 2.019, de 2025, y ordenaba al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) inscribir de oficio a armadores artesanales que cumplieran ciertos requisitos en pesquerías clave como jurel, reineta, langostino amarillo, langostino colorado, camarón nailon y merluza de cola. Los recurrentes argumentaron que la medida eludía la suspensión de incorporación vigente para esos recursos y desnaturalizaba el carácter cerrado del Registro Pesquero Artesanal (RPA).
LA CONTROVERSIA: LEY 21.752 Y LA DISTRIBUCION DE CUOTAS
En sus fundamentos, el ente contralor analizó la aplicación de la ley N° 21.752, la cual fijó un nuevo fraccionamiento de la cuota global de captura entre los sectores industrial y artesanal. Los recurrentes sostenían que dicha normativa no autorizaba la reapertura del acceso a las pesquerías en plena explotación, sino que solo redistribuía porcentajes.
Sin embargo, la Contraloría Regional advirtió un vicio procedimental central. El artículo primero transitorio de la ley N° 21.752 establece que todo aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura debe ser distribuido según lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 A de la LGPA. Esta norma exige que, al realizar dicha distribución, el Subsecretario debe consultar previamente al Consejo Zonal y al Comité de Manejo que corresponda.
VULNERACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
El fallo concluye que la SUBPESCA no acreditó haber cumplido con esta consulta obligatoria. Según el informe emitido por la Subsecretaría, la autoridad no se pronunció sobre la condición ni demostró que el Consejo Zonal y el Comité de Manejo hubieran sido consultados, tal como lo exige el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.752.
En consecuencia, la Contraloría Regional determinó que la dictación de la resolución exenta N° 2.563, de 2025, no se ajustó a derecho. La entidad ordenó a la SUBPESCA regularizar la situación observada, para lo cual deberá hacer uso de su potestad invalidatoria, prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
PLAZO PARA REGULARIZAR Y REPERCUSIONES
La contralora regional, María Soledad Pérez Reinoso, firmó el oficio que da cuenta de la decisión. En él se instruye a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a informar a esta Sede Regional, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la recepción del oficio, sobre las acciones realizadas para corregir el vicio.
La decisión deja en claro que cualquier modificación que afecte la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura, originada en la ley N° 21.752, debe someterse rigurosamente al procedimiento de consulta establecido. El fallo representa un triunfo para los recurrentes, quienes buscaban impedir la incorporación masiva de nuevos actores a pesquerías ya saturadas, protegiendo así la sustentabilidad de los recursos y la estabilidad del sector artesanal.
Rol N° JTR E177743/2025; 216022/2026; 224244/2026, Contraloría Regional de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
