Corte Suprema emite informe sobre proyecto que sanciona a padres por acoso escolar de sus hijos
La Corte Suprema entregó su informe al Congreso respecto del proyecto de ley que busca aplicar multas a padres y apoderados cuyos hijos o pupilos participen en hechos de acoso escolar, señalando reparos técnicos relevantes que deberían ser corregidos antes de su aprobación.
El oficio N°133-2026, fechado el 16 de junio de 2026, fue emitido por el Tribunal Pleno en respuesta a la solicitud de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Jorge Alessandri Vergara. El proyecto, contenido en el Boletín N°18.132-04, se encuentra en primer trámite constitucional sin urgencia.
La iniciativa propone modificar la Ley N°20.370, General de Educación, para incorporar una multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales contra los padres o apoderados a quienes se les pueda imputar el incumplimiento de las medidas correctivas instruidas por el establecimiento educacional, de acuerdo al protocolo de actuación correspondiente, cuando sus hijos o pupilos hayan incurrido en acoso escolar.
El conocimiento de estas denuncias quedaría radicado en los juzgados de policía local competentes.
REPAROS DE UBICACION Y COMPETENCIA TERRITORIAL
La primera observación de fondo que formula la Corte Suprema dice relación con la ubicación de la nueva norma dentro del D.F.L. N°2, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación.
El proyecto pretende insertar la disposición en el Párrafo 3° del Título II, que regula los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales. Sin embargo, el máximo tribunal sugiere que la norma debiera ubicarse en el Párrafo 3° del Título Preliminar, dedicado a la «Convivencia escolar», donde ya se definen conceptos como acoso escolar y se establecen las acciones correspondientes.
Según el informe, la conexión de la propuesta con la sección de convivencia escolar es total, mientras que su vínculo con la sección de reconocimiento oficial es solo tangencial. La Corte advierte que mantenerla donde está propuesta podría generar «confusiones interpretativas», por ejemplo, entender que el deber de denuncia del director del establecimiento juega algún rol en el reconocimiento oficial del colegio.
En segundo lugar, el informe observa que el proyecto no especifica las reglas de competencia relativa de los juzgados de policía local. La iniciativa solo menciona que conocerá el juzgado «competente», sin determinar criterios territoriales. La Corte señala que, conforme a la regulación de estos tribunales, la competencia territorial normalmente abarca la comuna donde se cometió la infracción, pero en cada caso ha sido la ley la que establece la regla, por lo que la omisión genera incertidumbre.
INDETERMINACION DEL CONCEPTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El tercer reparo sustancial apunta a la falta de claridad sobre qué son las «medidas correctivas» cuyo incumplimiento se sanciona.
El informe indica que existe una «indeterminación ostensible» del concepto, ya que el proyecto no otorga elementos que las configuren o parámetros concretos que permitan diferenciarlas de las medidas disciplinarias a las que se refiere el artículo 46 de la ley.
Esta falta de precisión es relevante porque el incumplimiento de la medida correctiva es parte del tipo infraccional. La judicatura deberá determinar si la medida impuesta por el establecimiento constituye efectivamente una medida correctiva según el reglamento interno y protocolo respectivo, lo que podría generar dispersión jurisprudencial y dificultades en la aplicación de la sanción.
ACOGIDA A LA NATURALEZA SUBJETIVA DE LA INFRACCION
Pese a los reparos, la Corte Suprema valora positivamente que la iniciativa incorpore un criterio subjetivo en la determinación de la infracción, al exigir que el incumplimiento de la medida sea imputable a los padres o apoderados.
El informe califica esta decisión como «acertada», puesto que si el objetivo de la regulación es desalentar el comportamiento negligente de padres y cuidadores, mal podría sancionárseles por aquello que está fuera de su alcance.
Esta prevención es relevante, agrega el tribunal, no solo para la judicatura al momento de constatar la infracción en el proceso contravencional, sino también para el director del establecimiento educacional, a quien el proyecto endosa el deber de denuncia.
En conclusión, el pleno de la Corte Suprema acordó informar el proyecto en los términos expuestos, sugiriendo la reubicación de la norma, la fijación expresa de reglas de competencia relativa y la delimitación del concepto de medidas correctivas, todo ello para asegurar la correcta aplicación de la normativa y evitar conflictos interpretativos.
Rol N° Pleno N°11-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
