La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero presentada por el senador Fidel Espinoza contra el diputado Daniel Manouchehri, al considerar que las expresiones que se le imputan como injuriosas ocurrieron mientras ejercía funciones parlamentarias y están amparadas por la inviolabilidad constitucional. El fallo, adoptado por mayoría en el pleno del tribunal de alzada porteño, determinó que no se reúnen las exigencias para la pérdida de la inmunidad del parlamentario.
FALLO DIVIDIDO
La decisión fue acordada en la causa rol 3.603-2025. Respecto del primer capítulo del desafuero, relacionado con la calificación de corrupto que el diputado Manouchehri habría proferido contra el senador Espinoza, el tribunal se pronunció con los votos en contra de la ministra María del Rosario Lavín Valdés y de Marcela Nash Álvarez. El resto de los integrantes del pleno respaldó el rechazo de la solicitud, que también abarcaba una segunda conducta que, a juicio de la mayoría, no alcanzaba relevancia penal como delito de injurias.
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
El fallo analiza el alcance del artículo 52 N°2 de la Constitución Política, en relación con los artículos 48 y siguientes de la misma carta fundamental, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y los reglamentos de ambas cámaras. El tribunal sostiene que, para determinar si una expresión queda cubierta por la inviolabilidad, debe examinarse si el parlamentario se encontraba en el desempeño de sus funciones al emitirla.
En este caso, quedó acreditado que el diputado Manouchehri asistía a una sesión del Senado para sostener la acusación constitucional declarada procedente por la Cámara de Diputados contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Ulloa Márquez. Formaba parte de la comisión que debía comparecer conforme a los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Senado, y la sesión aún no había finalizado.
CONTEXTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
La resolución destaca que la expresión que motivó la querella por injurias fue proferida por el diputado en el hemiciclo del Senado, mientras cumplía con su obligación de sostener la acusación constitucional. El tribunal concluye que esa conducta se enmarca dentro del ejercicio de su cargo, por lo que rige la inviolabilidad parlamentaria.
Para la Corte, no cabe duda de que el querellado se encontraba ejerciendo funciones parlamentarias al momento de los hechos, lo que constituye el primer requisito para que opere la protección constitucional. El fallo señala que la legislación no define expresamente qué debe entenderse por opiniones o juicios emitidos en el desempeño del cargo, por lo que debe recurrirse a las funciones que el ordenamiento jurídico entrega a los parlamentarios.
DESESTIMACIÓN DEL DESAFUERO
El tribunal estableció que no se reúnen las exigencias necesarias y suficientes para acceder al desafuero en ninguno de sus extremos. Una de las conductas denunciadas como delito se encuentra amparada por la inviolabilidad parlamentaria. La otra, aunque pudiera generar cierto descrédito, no alcanza, por la forma en que se desencadenaron los hechos y cómo se dieron a conocer, la significación jurídico penal que implique considerar justificada la existencia del delito de injurias.
Por lo tanto, se resuelve rechazar la solicitud de desafuero del diputado Daniel Manouchehri Lobos, requerida por el senador Fidel Espinoza Sandoval, sin costas. La decisión se adoptó sin imponer costas al requirente.
APLICACIÓN DE LA INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
El fallo determina que la inviolabilidad parlamentaria rige respecto del diputado Manouchehri en los hechos desarrollados en el hemiciclo del Senado, por tratarse de una sesión formal donde se conocía una acusación constitucional. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra María del Rosario Lavín Valdés y Marcela Nash Álvarez en relación con el primer capítulo del desafuero.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
