El horario protegido para menores en la televisión chilena, definido entre las 06:00 y las 21:00 horas por el Consejo Nacional de Televisión, volvió a ser tema de discusión jurídica luego de que la Corte Suprema confirmara una multa de 80 UTM contra el holding Megaamedia por la emisión de publicidad de apuestas en línea durante esa franja en 2023. El caso, analizado en un video del canal Poder Judicial Chile, ilustra los criterios que los tribunales han aplicado para sancionar contenidos que puedan afectar la formación de niños, niñas y adolescentes.
La sanción, equivalente a más de 5 millones 700 mil pesos, fue impuesta por el órgano fiscalizador y ratificada por el máximo tribunal tras considerar que la empresa no respetó la restricción vigente. La publicidad en cuestión promovía actividades reservadas para adultos, como lo advierten los propios spots con el símbolo +18, y fue difundida en un horario en que la ley presume que los menores están frente a la pantalla sin supervisión adulta.
HORARIO PROTEGIDO
El Consejo Nacional de Televisión establece una franja horaria especialmente resguardada con el objetivo de evitar la exposición de menores a contenidos que puedan dañar su desarrollo intelectual o espiritual. La normativa prohíbe la transmisión de programación o publicidad que contenga violencia excesiva, pornografía, truculencia, sensacionalismo, victimización secundaria o cualquier elemento que pueda afectar seriamente su salud física y mental.
En el caso concreto, la defensa de Megaamedia argumentó que la publicidad no hacía referencia a actividades ilícitas o ilegítimas. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema recalcó que la multa responde a la difusión misma del contenido, independientemente de su licitud, porque su transmisión podría perjudicar la formación de los menores de edad.
IMPACTO EN EL DESARROLLO INFANTIL
Los especialistas advierten que la capacidad de abstracción de un niño pequeño no es equivalente a la de un adulto. Un menor no logra entender exactamente lo que significa una apuesta ni las consecuencias a largo plazo que esta implica. Su memoria y capacidad de previsión se limitan al corto plazo, por lo que al ver imágenes de dinero fácil y personas felices, pueden tomar decisiones contrarias a su bienestar.
Estos «shocks» de miedo, susto o morbo durante periodos en que los niños no pueden procesar adecuadamente la información, y donde además no hay certeza de que estén acompañados de un adulto significativo que pueda guiarlos, constituyen el fundamento de la protección horaria. La norma busca precisamente evitar que los menores queden expuestos a mensajes que no logran comprender y que pueden afectar su formación.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La sentencia de la Corte Suprema en este caso refuerza un criterio ya consolidado en la jurisprudencia chilena: la responsabilidad del medio de comunicación es objetiva respecto de la emisión de contenidos prohibidos en horario protegido. No se requiere acreditar un daño concreto, sino que basta la difusión misma para configurar la infracción.
Este criterio es especialmente relevante en un contexto donde la publicidad de apuestas en línea ha proliferado en diversos soportes, incluyendo la televisión abierta. El fallo deja claro que los concesionarios de servicios de televisión deben extremar los cuidados para evitar que contenidos reservados para adultos se transmitan en horarios donde los menores son audiencia cautiva.
CONTENIDOS AFECTADOS
La normativa no solo abarca la publicidad de apuestas, sino también cualquier elemento que pueda dañar seriamente la salud y el desarrollo físico y mental de niños y adolescentes. Entre las categorías prohibidas se incluyen la violencia excesiva, la pornografía, la truculencia y el sensacionalismo, así como la victimización secundaria que puede producirse en programas de crónica roja o reality shows.
El horario protegido cubre 15 horas continuas, desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche, periodo en que se presume que los menores están despiertos y potencialmente frente al televisor. Los canales deben ajustar su programación y publicidad a estas restricciones, so pena de enfrentar sanciones económicas como la aplicada a Megaamedia.
UNA SEÑAL PARA LA INDUSTRIA
La confirmación de la multa por parte de la Corte Suprema envía una señal clara a la industria televisiva respecto de la rigurosidad con que deben cumplirse las normas de protección a la infancia. No basta con advertir que un contenido es para mayores de 18 años; si se emite en horario protegido, la sanción es inevitable.
El caso también pone de relieve la función del Consejo Nacional de Televisión como órgano fiscalizador y la importancia de mantener actualizados los criterios frente a nuevas formas de publicidad, como las apuestas en línea, que pueden tener un impacto especialmente nocivo en menores por su carácter adictivo y las falsas expectativas que generan.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
