Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago declara relación laboral desde 2012 y aplica nulidad del despido contra Universidad por incumplimiento previsional
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de una docente que logró que se reconociera como laboral su vínculo con una universidad desde el 1 de agosto de 2012, pese a que el contrato de trabajo se suscribió recién el 17 de julio de 2019. La sentencia declaró que el despido fue injustificado y aplicó la sanción de nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales del periodo previo.
LA ACTORA INGRESÓ A PRESTAR SERVICIOS EN AGOSTO DE 2012 bajo la modalidad de boletas de honorarios, desempeñándose como docente regular en las carreras de fonoaudiología, obstetricia y puericultura, enfermería y terapia ocupacional, con una jornada de 24 horas de docencia directa y 21 horas de docencia indirecta. A pesar de sus solicitudes de regularización, el contrato de trabajo de duración indefinida solo se escrituró el 17 de julio de 2019.
El tribunal consideró que las labores realizadas entre 2012 y julio de 2019 eran sustancialmente idénticas a las posteriores. La prueba documental, consistente en correos electrónicos entre la docente y la institución desde 2012, demostró que recibía instrucciones, debía cumplir plazos, justificar ausencias y someterse a fiscalización. La ausencia del representante legal de la demandada a la audiencia de juicio y la falta de exhibición de los contratos de honorarios permitieron aplicar los apercibimientos legales, teniéndose por acreditada la existencia de subordinación y dependencia.
La universidad había sostenido en su contestación que la relación previa era de carácter civil, sin vínculo laboral, y que la actora al suscribir el contrato de trabajo en 2019 había aceptado esa fecha de ingreso, contraviniendo la doctrina de los actos propios. Sin embargo, el juzgado desestimó esos argumentos al considerar que la prueba rendida acreditaba los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 1 de agosto de 2012.
EN CUANTO AL DESPIDO, OCURRIDO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la sentencia lo declaró injustificado. La demandada no compareció a la audiencia de juicio ni presentó prueba para acreditar los hechos de la reestructuración que fundaban el despido, incumpliendo la carga probatoria que le impone el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal.
La decisión judicial aplicó el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, fijada en un total de 11 años de servicio, descontando los 5 años ya pagados en el finiquito. El monto de la diferencia por indemnización se calculó en $11.747.016, y el recargo ascendió a $6.460.859.
RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DEL APORTE PATRONAL AL SEGURO DE CESANTÍA, el tribunal acogió la solicitud de la actora. Fundamentó su decisión en que el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el empleador haya puesto término al contrato por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, requisito que no se cumple cuando el despido ha sido declarado injustificado. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, sentencia causa Rol 92.645-2021 y Rol N°33.406-2024, sostuvo que entenderlo de otra forma haría indiscriminada la retención.
LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO, CONTEMPLADA EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, fue aplicada porque la demandada no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del período entre el 1 de agosto de 2012 y el 17 de julio de 2019. La estrategia defensiva de la universidad se basó en negar la existencia de la relación laboral en ese lapso, y al haber sido desestimada dicha postura, no quedó prueba del cumplimiento previsional. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación, sobre la base de la última remuneración de $1.957.836.
Finalmente, el tribunal condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida y por considerar dilatoria la conducta de la institución, que suspendió la audiencia de juicio por una posibilidad de acuerdo y luego no continuó las conversaciones, además de ausentarse injustificadamente de la audiencia.
Rol RIT O-894-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
