Circular N°07365105.2026 GE: Actualización de Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría para Marzo de 2026 y Modificaciones Relevantes
El Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circular N°07365105.2026 GE, documento clave que actualiza las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para el mes de marzo de 2026 e introduce ajustes en información tributaria complementaria. Esta circular modifica expresamente las Circulares N° 62 de 2025, N° 67 de 2025 y N° 2 de 2026, estableciendo los nuevos parámetros legales y monetarios que regirán para contribuyentes y agentes retenedores. A continuación, un desglose detallado de sus disposiciones.
Información General y Parámetros de Actualización
La circular comienza fijando los valores oficiales para marzo de 2026. La Unidad Tributaria Mensual (UTM) se establece en $69.889, mientras que la Unidad Tributaria Anual (UTA) corresponde a $838.668. En materia de índices económicos, el IPC de enero de 2026 registró un índice de 109,71 puntos, con una variación mensual del 0,4%. Respecto a la corrección monetaria para el capital propio inicial, según el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los porcentajes son -0,2% para enero y 0,2% para febrero.
Ajustes Específicos en Materia Tributaria y Remuneracional
Uno de los puntos prácticos modificados se refiere a la gratificación de zona. Para fijar su límite máximo, establecido en el artículo 13° del D.L. N° 89 de 1975, se actualiza el sueldo del Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos. Dicho monto asciende a $734.848 para diciembre de 2025 y los meses de enero, febrero y marzo de 2026, tras aplicarse el reajuste del sector público del 2,0% establecido por la Ley N° 21.806. Este cambio modifica específicamente el punto 5 del apartado I de las circulares anteriormente citadas.
Tributación para Casos Específicos: Taxistas y Trabajadores Agrícolas
Para los choferes de taxis que no son de su propiedad, el IUSC, conforme al artículo 42 N° 1 de la LIR, se calcula aplicando una tasa del 3,5% sobre un monto base equivalente a 2 UTM. Para marzo de 2026, este tributo específico asciende a $4.892.
En el caso de los trabajadores agrícolas, regulados por los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, se aplica una tasa fija del 3,5%. Para el mes en comento, se establece una cuota exenta equivalente a 10 UTM, es decir, $698.890. Solo el exceso sobre este monto queda afecto a la tributación. Es importante destacar que del impuesto resultante no se realiza deducción alguna y que la base imponible debe ser la misma sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales (IPS o AFP).
Reliquidación Anual y Pagos Provisionales Voluntarios
La circular recuerda la obligación de los trabajadores dependientes que perciban rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador durante marzo de 2026. Conforme al artículo 47 de la LIR, estos contribuyentes deben reliquidar anualmente el IUSC correspondiente. Para ello, se les faculta a realizar pagos provisionales voluntarios durante el año calendario 2026, los cuales pueden ser enterados en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (código 67). Alternativamente, pueden solicitar a uno de sus empleadores que efectúe una retención mayor de IUSC, la que se declarará en el Formulario N° 29 (código 48), actuando también como pago provisional.
Adicionalmente, se señala que los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios para cubrir el Impuesto Global Complementario. Dado que estos pagos son estimativos, la circular recomienda utilizar como referencia la tabla mensual del IUSC.
Tablas de Cálculo del IUSC para Marzo de 2026
El núcleo de la circular lo constituyen las actualizadas tablas de cálculo. Para la generalidad de los trabajadores dependientes, pensionados y jubilados (artículo 43 N° 1 LIR), la escala, expresada en pesos para un período mensual, es la siguiente:
– Tramo 1: $0 a $943.501,50 – Exento.
– Tramo 2: $943.501,51 a $2.096.670,00 – Factor 0,04, rebaja $37.740,06.
– Tramo 3: $2.096.670,01 a $3.494.450,00 – Factor 0,08, rebaja $121.606,86.
– Tramo 4: $3.494.450,01 a $4.892.230,00 – Factor 0,135, rebaja $313.801,61.
– Tramo 5: $4.892.230,01 a $6.290.010,00 – Factor 0,23, rebaja $778.563,46.
– Tramo 6: $6.290.010,01 a $8.386.680,00 – Factor 0,304, rebaja $1.244.024,20.
– Tramo 7: $8.386.680,01 a $21.665.590,00 – Factor 0,35, rebaja $1.629.811,48.
– Tramo 8: $21.665.590,01 y más – Factor 0,40, rebaja $2.713.090,98.
Por su parte, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados, se aplica una escala especial conforme a la letra a) del artículo 52 bis de la LIR. Esta tabla solo rige cuando sus rentas mensuales afectas, derivadas exclusivamente de sus funciones, superen las 150 UTM ($10.483.350 en marzo de 2026). La escala en pesos para el período mensual es idéntica a la general hasta el tramo 7, variando a partir del tramo 8, el cual comienza en $10.483.350,01 y aplica un factor de 0,40 con una rebaja de $2.153.978,98.
Esta circular constituye la referencia oficial para el correcto cálculo, retención y declaración del Impuesto Único de Segunda Categoría durante el mes de marzo de 2026, introduciendo precisiones necesarias para la adecuada aplicación de la normativa tributaria vigente.
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