Corte de Apelaciones ordena al SII entregar instructivo interno sobre métodos de detección de delitos tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) no logró acreditar ante los tribunales que la divulgación de un documento interno afecte el interés nacional o los intereses económicos del país. Así lo resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar un reclamo de ilegalidad interpuesto por el organismo fiscalizador en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar un oficio circular relativo a la recopilación de antecedentes en materia de delitos tributarios.
LA CONTROVERSIA
El caso se originó en enero de 2025, cuando un ciudadano solicitó acceso a información pública al SII, pidiendo, entre otros antecedentes, el citado oficio circular. El Servicio accedió parcialmente al requerimiento, pero denegó la entrega de ese documento en particular, invocando las causales de reserva contempladas en los números 1 y 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Ante la negativa, el solicitante presentó un amparo ante el CPLT, el cual fue acogido parcialmente, ordenándose la entrega del oficio. El SII recurrió entonces a la vía judicial, sosteniendo que la publicidad del documento afectaría los intereses económicos del país al revelar métodos de fiscalización y criterios internos de investigación. Según el organismo, ello permitiría que eventuales contribuyentes eludan los controles, debilitando la función fiscalizadora y la recaudación tributaria.
ARGUMENTOS DEL SII Y POSTURA DEL CONSEJO
El SII basó su oposición en que el oficio circular contiene instrucciones internas sobre cómo recopilar antecedentes en delitos tributarios, y su divulgación comprometería el interés nacional al exponer mecanismos de detección. No obstante, el Consejo para la Transparencia replicó que la información requerida es, en principio, pública, por obrar en poder de un órgano del Estado y haber sido elaborada con recursos públicos.
El CPLT agregó que el Servicio no acreditó de manera concreta una afectación al interés nacional, limitándose a invocar riesgos hipotéticos y generales. La tercera interesada en el proceso, la persona que originalmente solicitó la información, también sostuvo que los oficios circulares, aunque contengan instrucciones internas, pueden tener efectos más amplios y que el SII no demostró una causal de reserva debidamente justificada.
FALLO DE LA CORTE
Al resolver, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la decisión del Consejo se ajustó a derecho. El tribunal reiteró que la regla general en materia de acceso a la información es la publicidad, y que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y debidamente acreditadas.
En particular, el fallo recordó que la causal del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia exige una afectación concreta, presente o probable y suficientemente específica al interés nacional, lo que no se satisface con alegaciones genéricas o meramente eventuales. El tribunal advirtió que el servicio no aportó antecedentes que permitieran apreciar de qué modo específico la divulgación del oficio circular comprometería los intereses económicos del país.
La argumentación del SII descansó en una hipótesis de daño potencial que, a juicio de la Corte, no cumple con el estándar exigido para restringir el acceso a la información pública. En mérito de lo expuesto, el tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega del documento solicitado.
IMPLICANCIAS DEL CRITERIO
El fallo refuerza el principio de transparencia activa y la obligación de los órganos públicos de justificar de manera concreta cualquier restricción al acceso a la información. Al tratarse de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, constituye un criterio jurisprudencial con fuerza persuasiva en la región metropolitana, aunque sin carácter vinculante formal más allá de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil.
Para los contribuyentes y abogados tributarios, la sentencia subraya que el interés nacional no puede invocarse como cláusula de cierre para ocultar instrucciones internas que, aun cuando estén relacionadas con la fiscalización, no demuestren una afectación real y específica a los intereses del país. La decisión sienta un estándar exigente para que el SII pueda reservar documentos en el futuro, debiendo aportar evidencia concreta y no meras conjeturas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
