La Corte Suprema fijó un plazo de treinta días para que la Municipalidad de Santiago implemente medidas concretas destinadas a evitar la persistencia de condiciones de ocupación e insalubridad en el entorno de un inmueble ubicado en la comuna. El máximo tribunal acogió un recurso de protección al considerar que la respuesta municipal hasta la fecha ha sido insuficiente y no ha logrado resolver la situación denunciada.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La acción constitucional fue presentada por una persona en su calidad de propietaria de un inmueble situado en calle Chacabuco N° 830, comuna de Santiago. La recurrente denunció que en las inmediaciones de su propiedad se mantenían instalaciones precarias y ocupación del espacio público por personas en situación de calle, lo que afectaba el acceso y uso normal de su inmueble. El recurso se dirigió contra la Municipalidad de Santiago, señalando que el municipio había incumplido sus deberes en materia de mantenimiento, administración y resguardo del espacio público comunal.
Entre las garantías constitucionales invocadas se encontraban la integridad psíquica, protegida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, y el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 del mismo texto fundamental. La recurrente sostenía que la omisión municipal vulneraba directamente estos derechos.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso mediante sentencia de 12 de septiembre de 2025. Sin embargo, la parte afectada apeló ante la Corte Suprema.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La Tercera Sala de la Corte Suprema, con fecha 1 de junio de 2025 y en la causa Rol N° 42.171-2025, resolvió revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y acoger el recurso de protección. La sentencia examinó las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y destacó que la finalidad de estos organismos es satisfacer las necesidades de la comunidad local. Entre esas atribuciones se incluyen el aseo y ornato de la comuna, la gestión de los bienes de uso público, la formulación del plan comunal de seguridad pública y la cooperación en asuntos ambientales en su territorio.
La Corte señaló que, si bien hay competencias de orden público y sanitarias asignadas a otras entidades, esto no impide que el municipio fiscalice y mantenga los espacios públicos que administra. La sentencia precisó que estas atribuciones comprenden medidas orientadas a resguardar condiciones de salubridad y el uso adecuado de los bienes públicos comunales.
Al analizar el expediente, la Corte observó que el municipio había adoptado previamente algunas medidas, pero concluyó que estas no resultaron suficientes ni eficaces para solucionar el problema denunciado. Los antecedentes incorporados durante la tramitación evidenciaban que las condiciones denunciadas se mantenían en el lugar, por lo que consideró que la ausencia de una solución efectiva constituía una conducta ilegal y arbitraria, dado que no había una explicación razonable para perpetuar esa situación.
La sentencia añadió que, cuando se trata de deberes públicos de carácter continuo, su satisfacción requiere acciones regulares y permanentes. Además, aclaró que el recurso de protección conserva su naturaleza cautelar y no reemplaza otras acciones administrativas o jurisdiccionales disponibles para la recurrente.
MEDIDA ORDENADA
Como medida de resguardo, la Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Santiago que, dentro del plazo de treinta días, adopte las acciones concretas que sean necesarias para impedir que persistan las condiciones detectadas en el entorno del inmueble. Específicamente, la orden apunta a impedir la obstrucción del acceso denunciado y a garantizar la salubridad del espacio público en esa zona.
VOTO EN CONTRA
El fallo no contó con apoyo unánime. El Ministro señor Astudillo se manifestó en contra y optó por ratificar el fallo de instancia. En su opinión disidente, argumentó que este tipo de conflictos va más allá de lo que puede resolverse mediante una acción cautelar, por lo que estimó improcedente acoger el recurso.
La sentencia fue dictada en la causa Rol N° 42.171-2025 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
