La Corte de Apelaciones de Santiago aceptó la reclamación presentada por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. contra la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), dejando sin efecto una multa de 76 ingresos mínimos mensuales que le había sido impuesta por un supuesto incumplimiento de la obligación de reservar cobre para la industria nacional.
ANTECEDENTES DEL CASO
El origen del conflicto se remonta a un procedimiento sancionatorio iniciado por COCHILCO a fines de 2022, basado en hechos ocurridos el 11 de julio de 2018. La empresa minera habría incumplido las disposiciones de la Ley N°16.624 y su reglamento sobre la reserva de cobre destinada a la manufactura local, lo que derivó en la aplicación de la referida multa.
ALEGACIONES DE LA EMPRESA
La minera cuestionó la sanción por múltiples vías. Argumentó que COCHILCO no tenía atribuciones para imponer sanciones a una empresa privada, ya que el artículo 2 letra o) del Decreto Ley N°1.349 limitaría esa potestad a empresas estatales o con participación mayoritaria del Estado. También sostuvo que la infracción había prescrito, porque los hechos se remontaban a julio de 2018 y el proceso se inició más de cuatro años más tarde. Además, denunció una vulneración a los principios de igualdad ante la ley, confianza legítima y respeto de los actos propios, y cuestionó la falta de fundamentación en la determinación del monto de la multa.
DEFENSA DE COCHILCO
Por su parte, el organismo público defendió la legalidad de la sanción. Indicó que la Ley N°16.624 le confiere potestades para supervisar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones sobre el suministro de cobre, sin distinguir entre empresas públicas y privadas. En cuanto a la prescripción, sostuvo que el plazo aplicable era de cinco años, de acuerdo con el criterio de la Contraloría General de la República, y que la multa se había fijado dentro de los márgenes legales, respetando el principio de proporcionalidad.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE PRESCRIPCIÓN
Al examinar el reclamo, el tribunal aclaró que el proceso regulado en el artículo 14 del Decreto Ley N°1.349 tiene como finalidad revisar solo la legalidad del acto administrativo, no su mérito o conveniencia. Respecto a la competencia de COCHILCO, la Corte consideró que una lectura armónica de las normas permite sostener que la Comisión cuenta con potestades suficientes para fiscalizar y sancionar, por lo que rechazó esa alegación.
Sin embargo, acogió los planteamientos sobre la prescripción. La sentencia subrayó que los hechos sucedieron en julio de 2018 y que el procedimiento administrativo comenzó en diciembre de 2022. Previo al Dictamen N°24.731 de 2019, la jurisprudencia de la Contraloría consideraba que las infracciones prescribían en seis meses, criterio que posteriormente se cambió a un plazo general de cinco años, pero con efectos solo hacia el futuro. COCHILCO aplicó el nuevo criterio a hechos ocurridos antes de septiembre de 2019, algo que el tribunal estimó improcedente.
Incluso, la propia COCHILCO indicó en una resolución de abril de 2020 que las faltas ocurridas antes del 12 de septiembre de 2019 debían regirse por el plazo de seis meses. La modificación posterior de este criterio perjudicó la confianza legítima de la empresa y quebrantó la igualdad ante la ley, concluyendo que la acción sancionatoria estaba prescrita al momento de su inicio.
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA MULTA
El tribunal también acogió la crítica sobre la falta de motivación de la multa. Indicó que el acto sancionador solo estableció una multa de 76 ingresos mínimos mensuales sin detallar cómo se evaluaron la gravedad de la infracción, la eventual intencionalidad, el perjuicio causado o la reincidencia. A juicio de la Corte, esta omisión infringe los requisitos de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y obstaculiza el control judicial sobre la proporcionalidad.
CONCLUSIÓN
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Santiago aceptó la reclamación, anuló la multa impuesta a la compañía minera y ordenó restituir el dinero consignado para recurrir una vez que el fallo esté firme.
La decisión incluyó una prevención del ministro Juan Cristóbal Mera, quien concurrió a acoger la reclamación pero por un motivo distinto: a su criterio, COCHILCO no tenía atribución legal para multar a la compañía, pues el Estado posee solo un 10% de participación a través de ENAMI, y un reglamento no puede extender potestades sancionatorias que la ley reserva para empresas estatales o con participación estatal mayoritaria.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
