La Corte Suprema resolvió definitivamente una controversia sobre propiedad industrial al dejar sin efecto el registro de la marca denominativa “TRAUMED” para las clases 10 y 44 del nomenclador. El máximo tribunal estimó que dicho signo genera un riesgo de confusión con la marca “TRAUMEEL”, previamente registrada, ya que ambas presentan similitud gráfica y fonética que puede llevar a error al consumidor en cuanto al origen empresarial de los productos y servicios.
La controversia comenzó luego de que un particular solicitara el registro del signo “TRAUMED”. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó la oposición de la empresa alemana, titular de “TRAUMEEL”, y otorgó el registro. Posteriormente, el Tribunal de Propiedad Industrial ratificó esa decisión al considerar que las diferencias gráficas y fonéticas entre ambas marcas eran suficientes para permitir su convivencia en el mercado sin riesgo de confusión.
La firma opositora presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Alegó que se habían vulnerado las normas de la sana crítica y las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039. Afirmó que las marcas eran tan parecidas que podían generar confusión y que las diferencias entre ellas no bastaban para evitar errores sobre el origen empresarial de los productos.
A juicio de la recurrente, el fallo impugnado desconoció principios lógicos básicos, como los de identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido, al estimar que una diferencia mínima en una sílaba otorgaba distintividad propia al signo solicitado. También indicó que se afectaron las máximas de la experiencia al omitir antecedentes que evidenciaban la imposibilidad de coexistencia entre ambos signos.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al revisar el caso, la Corte Suprema indicó que en los procesos de oposición marcaria deben evaluarse tanto la semejanza entre los signos como la relación entre los productos o servicios que cubren. Subrayó que el análisis debe centrarse en la percepción global de los signos y la impresión general que generan en el consumidor, así como en la posibilidad de riesgo de asociación respecto del origen empresarial.
Señaló que las causales de irregistrabilidad invocadas se centran en la existencia de confusión o peligro de confusión para los consumidores. Dicho riesgo surge cuando los consumidores pueden creer erróneamente que productos o servicios provienen de un mismo origen empresarial, afectando tanto el derecho del titular de la marca como el derecho del consumidor a no ser inducido a error.
El fallo concluyó que la similitud gráfica entre “TRAUMED” y “TRAUMEEL” resultaba evidente y que dicha semejanza se acentuaba al considerar la pronunciación en alemán de la marca previamente registrada. A juicio de la Corte, el simple cambio de algunas letras no confería una identidad suficientemente diferenciada al signo solicitado, manteniendo una analogía capaz de generar asociación en el público.
DECISION DE REEMPLAZO
La sentencia agregó que la similitud se fortalecía por la relación entre los productos y servicios protegidos por ambas marcas, los cuales corresponden a ámbitos estrechamente relacionados y se dirigen al mismo segmento de consumidores. En consecuencia, estimó que la coexistencia de ambos signos generaría errores y confusiones respecto de la procedencia empresarial de los bienes distinguidos.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que los tribunales de instancia cometieron un error de derecho al desestimar las causales de irregistrabilidad invocadas por la oponente, a pesar de que concurrían los presupuestos que permiten presumir fundadamente la posibilidad de error, engaño o confusión. Por ello, acogió el recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial y, en sentencia de reemplazo, rechazó definitivamente el registro solicitado.
El máximo tribunal concluyó que la marca “TRAUMED” no posee distintividad suficiente para coexistir pacíficamente con “TRAUMEEL” en las clases 10 y 44, por la evidente similitud de los signos y la conexión existente entre las coberturas. De esta forma, aceptó la oposición presentada por la empresa alemana y puso término a la controversia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
