CORTE DE SANTIAGO ORDENA APLICAR RECARGO LEGAL SOBRE INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL PACTADA EN CONTRATO COLECTIVO
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad deducido por un trabajador, anulando en parte la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo ordena que el recargo legal por despido injustificado se aplique sobre la indemnización convencional estipulada en un instrumento colectivo, estableciendo un criterio clave sobre la naturaleza del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo y los alcances de la autonomía de las partes en el ámbito laboral.
El caso se inició cuando el juzgado de primera instancia acogió en parte la demanda del trabajador, declarando que el despido fue injustificado, pero denegó su petición de recibir el incremento del 30% previsto en el artículo 168 letra a) sobre la indemnización convencional que ya había cobrado según lo pactado en el contrato colectivo.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El trabajador presentó un recurso de nulidad, sosteniendo que la sentencia contenía errores de derecho al interpretar una cláusula del contrato colectivo que declaraba incompatible la indemnización convencional con otras indemnizaciones. A su juicio, esa estipulación no era aplicable al recargo legal por despido injustificado, porque este no es una indemnización sino una sanción que la ley impone al empleador que usa de forma incorrecta una causal de despido. Además, indicó que toda interpretación que excluyera de antemano el recargo implicaría una renuncia prohibida a derechos laborales, transgrediendo el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 5 del Código del Trabajo.
En un primer momento, el tribunal rechazó las causales relacionadas con vulneraciones a las reglas de la sana crítica y equivocaciones en la calificación de la cláusula convencional. No obstante, acogió la causal de nulidad basada en infracción de ley, al estimar que el juzgado laboral efectuó una interpretación errónea de los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo.
DECISIÓN DE LA CORTE
Al examinar el artículo 168, la Corte reparó en que esta disposición ordena al juez aumentar la indemnización por años de servicio cuando se declara el despido injustificado. La norma menciona expresamente las prestaciones de los incisos primero y segundo del artículo 163, lo que abarca tanto lo pactado colectivamente como lo previsto por la ley.
Una lectura literal y sistemática de estas normas lleva a la conclusión de que el incremento legal debe aplicarse tanto a la indemnización convencional como a la legal, según el caso. Así, si la indemnización convencional es mayor que la legal, el recargo se calcula sobre la primera y no sobre el monto mínimo que establece el Código del Trabajo.
La Corte también profundiza en la naturaleza jurídica del recargo del artículo 168 y sostiene que este incremento no tiene carácter indemnizatorio, sino que opera como una sanción económica dirigida al empleador que usa indebidamente una causal de despido. En el derecho laboral, la indemnización por años de servicio cumple una función compensatoria, mientras que el recargo tiene un fin punitivo, orientado a desalentar el mal uso de las causales de término del contrato.
A partir de esta diferencia, el tribunal concluyó que la cláusula de incompatibilidad del contrato colectivo no cubría el recargo legal, ya que se refería exclusivamente a indemnizaciones y no a sanciones impuestas por la ley. Admitir lo contrario implicaría permitir una renuncia anticipada de derechos y alterar mediante acuerdos privados una consecuencia legal expresa. Las disposiciones que regulan los efectos del despido injustificado pertenecen al orden público laboral y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.
El fallo invoca además los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales y pro operario, señalando que ante varias interpretaciones debe elegirse la más favorable al trabajador. También destaca que el artículo 169 del Código del Trabajo no distingue entre indemnizaciones legales y convencionales al regular las consecuencias del despido injustificado.
IMPACTO EN EL SISTEMA
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia en la parte que rechazó el incremento y dictó la sentencia de reemplazo, reconociendo el derecho del trabajador a recibir el recargo legal sobre la indemnización convencional que percibió con ocasión del despido.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
