ANTE EL TC CUESTIONAN CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, norma que permite tener por reconocidos hechos afirmados en un pliego de posiciones cuando la parte citada no comparece a la diligencia o evade las respuestas. La acción fue deducida por una empresa en el marco de un juicio sumario sobre constitución de servidumbres mineras que se tramita en el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén.
El conflicto se originó a partir de una demanda presentada en diciembre de 2021. Poco después, las partes celebraron una transacción que aprobó el tribunal y quedó firme. Sin embargo, más de un año después, un tercero promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado. En ese incidente solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandante, bajo los apercibimientos establecidos en los artículos 393 y 394 del mismo código. El tribunal ordenó la comparecencia personal del representante, diligencia que aún no se ha concretado.
EL RECLAMO DE INAPLICABILIDAD
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 394 generaría un efecto inconstitucional en la gestión pendiente, al permitir que se tengan por probados hechos relevantes solo por la incomparecencia del absolvente, mediante una confesión ficta rígida, automática y potencialmente decisiva. A su juicio, esta ficción legal vulnera el debido proceso y el derecho a un procedimiento racional y justo, garantizados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. La acción aclara que no cuestiona la absolución de posiciones como medio probatorio, sino el efecto jurídico que asigna el legislador a la incomparecencia, que impediría al juez una ponderación suficiente de las pruebas.
ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO
La presentación invoca jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, en particular la sentencia recaída en la causa Rol N° 15.639-24 INA, que acogió un requerimiento similar sobre el mismo artículo 394. En esa ocasión, el Tribunal sostuvo que la confesión ficta por incomparecencia podía ser incompatible con la exigencia constitucional de un procedimiento racional y justo. También se citan argumentos de un voto disidente en la causa Rol N° 15.984-24 INA, que cuestionó la compatibilidad constitucional de los efectos procesales de la confesión ficta y su incidencia en el derecho a defensa.
La requirente afirma que el precepto impugnado resulta decisivo para la resolución del incidente de nulidad aún en tramitación, ya que la absolución de posiciones fue decretada expresamente bajo el apercibimiento del artículo 394, cuya aplicación podría producir consecuencias probatorias relevantes.
DECISIÓN ESPERADA
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. De ser declarado admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
