Corte de Apelaciones de Santiago desestima reclamo de ilegalidad de JUNAEB contra el Consejo para la Transparencia por fallo sobre programa de alimentación escolar
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la legalidad de la decisión que ordenó entregar información solicitada por una empresa vinculada a la licitación del Programa de Alimentación Escolar.
El fallo, dictado el 27 de mayo de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, desestimó los argumentos de JUNAEB, que había impugnado tanto la resolución de amparo que acogió la solicitud de acceso a la información como la posterior negativa del Consejo a anular el procedimiento por una supuesta falta de notificación.
Los hechos se originaron el 3 de enero de 2025, cuando una empresa solicitó a JUNAEB antecedentes vinculados a la licitación ID 85-53-LR23 del Programa de Alimentación Escolar. La institución respondió mediante Resolución Exenta N° 473, de 13 de febrero de 2025, denegando parcialmente la entrega de la información por la causal de distracción indebida de funciones, establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
El 6 de marzo de 2025, la empresa dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido el 3 de junio de 2025, ordenando la entrega de la información. JUNAEB, al enterarse de esta decisión, presentó un recurso de reposición alegando que nunca fue notificada del traslado del amparo, lo que a su juicio vulneró su derecho a defensa y el principio de contradictoriedad. El Consejo rechazó dicha reposición el 1 de julio de 2025, afirmando que la notificación había sido enviada correctamente a las casillas electrónicas institucionales pactadas.
Al resolver, la Corte de Apelaciones destacó un punto jurídico central: el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285 establece que los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se fundó en la causal del número 1 del artículo 21.
Dado que JUNAEB había denegado la información precisamente por la causal de distracción indebida de funciones (artículo 21 N° 1), el tribunal concluyó que carecía de legitimidad activa para interponer el reclamo de ilegalidad. La Corte fue enfática al señalar que el único acto recurrible bajo el artículo 28 es la decisión de término del amparo que se pronuncia sobre el fondo, no las resoluciones incidentales como la que resolvió la reposición.
El fallo también cuestionó la estrategia procesal de JUNAEB. La Corte observó que la institución no impugnó la causal de reserva descartada por el Consejo, sino que se limitó a alegar un vicio de notificación, aspecto que, según el tribunal, debió haber sido planteado como una solicitud de nulidad ante el propio Consejo, no mediante una reposición que luego fue objeto de reclamo judicial.
En su redacción, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien redactó el fallo, subrayó que la reclamación no podía prosperar porque el reclamante no esgrimió ninguna causal de secreto o reserva que hubiera sido ilegalmente desestimada por el Consejo, sino un defecto procedimental que no es revisable por esta vía judicial.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. El ministro (I) señor Rettig Espinoza, quien concurrió a la vista y al acuerdo, no firmó por haber terminado su suplencia.
El fallo fue registrado, notificado y archivado, sin costas, al considerar la Corte que no existió una controversia jurídica que ameritara su imposición.
Rol N° Contencioso Administrativo-563-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
