El Tribunal de Contratación Pública anuló la decisión del Concejo Municipal de Puente Alto que rechazó adjudicar una licitación a la empresa Servicios Integrales DM SpA, pese a que esta obtuvo el máximo puntaje en la evaluación. En su fallo, el tribunal declaró ilegal y arbitrario el acuerdo del Concejo, adoptado el 27 de junio de 2025, y el posterior decreto de revocación de la licitación firmado por el alcalde Matías Jair Toledo Herrera. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2026, ordena restablecer el imperio del derecho, aunque no anula directamente los actos, sino que reconoce el derecho del oferente a demandar indemnizaciones en otras sedes.
LA LICITACIÓN EN DISPUTA
La controversia se originó en la Propuesta Pública ID N°2423-30-LR25, denominada «Servicio de Arriendo de Maquinarias, camiones y vehículos para la Municipalidad de Puente Alto modalidad contrato de suministro». La Comisión Evaluadora del municipio, tras aplicar los criterios establecidos en las bases administrativas, propuso adjudicar el contrato a Servicios Integrales DM SpA por considerarla la oferta más conveniente y con el máximo puntaje. Sin embargo, en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, los siete concejales asistentes votaron por unanimidad en contra de la adjudicación, basándose en argumentos como la falta de exigencia de antigüedad de los vehículos y deudas comerciales del oferente, aspectos no contemplados en las bases. Esta decisión fue formalizada mediante el Decreto Exento N°1482 del 3 de julio de 2025, que revocó la licitación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
El tribunal, presidido por la jueza titular Carolina Rivera Tobar, junto a las juezas Jenny Turrys Nicólas y Constanza Oyanguren Alviña, analizó el caso a la luz de los principios de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886 de Compras Públicas. El considerando décimo sexto de la sentencia establece que tanto el municipio como los oferentes están vinculados por las condiciones previstas en el pliego de condiciones, y no pueden modificarlas con argumentos externos. Los concejales, según el fallo, invocaron motivaciones ajenas a las bases, como la supuesta falta de antecedentes sobre los vehículos y su impacto ambiental, para rechazar al oferente mejor evaluado. “El Concejo Municipal al adoptar el acuerdo de rechazar adjudicar la licitación… invocando motivaciones que no se encontraban contempladas en el pliego de condiciones, transgredió las disposiciones legales”, señala el considerando décimo octavo.
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La sentencia también reprocha la actuación del alcalde al dictar el decreto de revocación, al considerar que omitió los resultados del proceso evaluador y las condiciones del pliego. El tribunal cita el artículo 10 de la Ley N°19.886, que exige que los procedimientos de licitación se realicen con estricta sujeción a las bases, principio que fue vulnerado. Además, se refiere al artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695), que requiere el acuerdo del Concejo para contratos sobre 500 UTM, pero subraya que dicho acuerdo debe fundarse en hechos objetivos y no en criterios ajenos al concurso. El fallo recuerda que, según el artículo 57 del Reglamento de la Ley N°19.886 (Decreto de Hacienda N°661 de 2024), la Comisión Evaluadora debe proponer una adjudicación, y el rechazo sin fundamento válido atenta contra el sistema de contratación pública.
MEDIDAS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA
El tribunal acogió la acción de impugnación, declarando ilegales y arbitrarios tanto el acuerdo del Concejo como el decreto de revocación. No obstante, en lugar de anular directamente los actos, invocó el artículo 26 quater de la Ley N°19.886, que faculta al juez a ordenar medidas para restablecer el derecho. En este sentido, reconoció al demandante, Servicios Integrales DM SpA, el derecho a demandar indemnizaciones civiles por daño emergente y lucro cesante en las sedes correspondientes. Además, se dejó abierta la posibilidad de acciones administrativas contra los funcionarios involucrados. Las costas fueron distribuidas, cada parte pagará las suyas.
IMPACTO PARA EL DERECHO CHILENO
Este fallo refuerza el principio de estricta sujeción a las bases en las contrataciones públicas, un pilar del régimen de compras chileno. La decisión deja claro que los concejos municipales no pueden rechazar una adjudicación por motivos subjetivos o no previstos en el pliego de condiciones, bajo riesgo de ser calificados como ilegales y arbitrarios. Para los abogados especializados en derecho administrativo y contratación pública, la sentencia constituye un criterio jurisprudencial relevante sobre los límites de la discrecionalidad de los órganos colegiados en los procesos licitatorios, reafirmando que la transparencia y la legalidad deben primar por sobre consideraciones ajenas al concurso.
Rol N°275-2025-A, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
