La Corte Suprema anula parcialmente sentencia por tráfico de drogas en Villa Alegre y ordena que el tribunal oral se pronuncie sobre la atenuante de colaboración sustancial omitida en el fallo original.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, al constatar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares omitió pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. El fallo anulado había condenado a Rodrigo Andrés Santis Riffo a seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, y a Miguel Ignacio Sepúlveda Araya a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 UTM.
La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo. El fallo fue redactado por el ministro Jorge Zepeda Arancibia.
LOS HECHOS DEL CASO
El día 24 de enero de 2025, en horas de la mañana, ambos condenados se dirigieron al fundo El Peumo, en la comuna de Villa Alegre, Región del Maule. En el lugar existía una plantación de cannabis sativa autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, administrada por la empresa Inversiones Diamante S.P.A.
Santis Riffo y Sepúlveda Araya ingresaron al inmueble y comenzaron a sustraer plantas de cannabis sativa y partes de ellas, las que guardaron en un furgón Citroën Berlingo. Al salir del predio y tomar la Ruta 5 Sur, fueron sorprendidos por Carabineros, iniciándose una persecución durante la cual arrojaron por las ventanas del vehículo ramas y sacos con la sustancia. Fueron detenidos a la altura del kilómetro 295 de la ruta.
En la revisión del furgón se encontraron 325,4 gramos netos de hojas y semillas de cannabis sativa, y se recuperaron doce ramas desde la carretera con un peso neto de 415,4 gramos. Además, Carabineros encontró estacionado cerca del predio un vehículo Kia Frontier que mantenía en su interior sacos con cannabis sativa.
EL RECURSO DE NULIDAD Y LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL
La defensa interpuso recurso de nulidad con tres causales. La principal, invocada al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sostenía que el tribunal oral había omitido pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, presentada en la audiencia del artículo 343 del mismo código.
La defensa argumentó que la sentencia del tribunal de Linares no contenía referencia alguna a la audiencia de determinación de pena, y que en el fallo no se abordó la petición de colaboración sustancial para ambos condenados.
ALCANCE DE LA ATENUANTE OMITIDA
La Corte Suprema estableció que el debido proceso exige que toda decisión de un órgano jurisdiccional se funde en un proceso previo legalmente tramitado, y que las resoluciones deben ser debidamente motivadas. Citando el artículo 36 del Código Procesal Penal, recordó que es obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dicte, expresando los motivos de hecho y de derecho.
El máximo tribunal constató que la sentencia impugnada no contenía referencia alguna a la solicitud de la defensa, y que la petición solo se acreditó a través de un registro de audio incorporado al recurso. La Corte consideró que ante el llamamiento de un interviniente sobre un asunto concreto, resultaba esperable que el fallo abordara y resolviera tal solicitud, lo que no ocurrió.
La omisión tuvo un carácter objetivo y afectó la garantía del debido proceso, impactando en la cuantificación de la pena. La Corte determinó que ambos condenados fueron afectados por la infracción, por lo que la anulación parcial de la sentencia se extendió a los dos.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO LLANOS
El ministro Leopoldo Llanos previno que, si bien el fallo original dio por concurrente únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior para Sepúlveda Araya, existía un pronunciamiento implícito respecto de las demás modificatorias invocadas. Sin embargo, la fórmula elegida por los sentenciadores para desestimar la colaboración sustancial adolecía de la fundamentación exigible, lo que impedía el correcto control de la decisión jurisdiccional.
El ministro Llanos propuso que el proceso debía retrotraerse a la etapa de llevar a cabo la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado, para conocer la petición omitida y cuantificar la pena conforme a derecho.
DECISIÓN FINAL
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anulando parcialmente la sentencia y el juicio que la antecede en lo relativo al pronunciamiento sobre la concurrencia de la circunstancia modificatoria de colaboración sustancial. Se ordenó que el tribunal que dictó la sentencia original sesione, delibere y emita pronunciamiento acerca de la configuración de dicha causal, cuantificando la pena conforme a tal decisión. Respecto de los demás elementos, tanto el juicio como la sentencia se mantienen válidos.
Rol N° 17811-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
