Corte Suprema anula de oficio todo el proceso militar por muerte de civil y ordena reenviar caso a la justicia ordinaria
La Segunda Sala de la Corte Suprema, mediante una decisión que privilegió la validez del ejercicio de la jurisdicción por sobre las alegaciones de las partes, anuló de oficio la sentencia de la Corte Marcial y todo lo obrado desde el inicio de la investigación en la justicia militar, por considerar que el tribunal castrense era absolutamente incompetente para conocer de una causa en la que la víctima era una persona civil. El fallo ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chile Chico para que disponga lo que en derecho corresponda.
El caso se originó el 4 de mayo de 2014, en el contexto de un procedimiento policial ejecutado por funcionarios de Carabineros. Un funcionario policial fue acusado de la comisión de violencias innecesarias que, según la acusación original, causaron la muerte de un civil. El tribunal de primera instancia lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte, previsto en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar.
Apelada esa decisión, la Corte Marcial, en abril de 2022, modificó la calificación jurídica y condenó al funcionario a tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de violencias innecesarias causando lesiones graves. Además, le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena. Contra ese pronunciamiento, la querellante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
La parte querellante sustentó su recurso de casación en la forma en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, alegando que la sentencia de segunda instancia no se pronunció sobre las circunstancias agravantes planteadas, eliminó las consideraciones sobre la declaración del condenado y presentaba una contradicción interna al mantener los considerandos de la sentencia de primera instancia que describían una muerte, pero sancionar solo por lesiones graves. En cuanto al recurso de fondo, invocó la causal del N° 2 del artículo 546 del mismo código, por errónea calificación del delito, solicitando que se confirmara la condena por muerte, con una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Sin embargo, la Corte Suprema, al examinar los antecedentes, identificó un vicio de orden público que primaba sobre todas las demás alegaciones: la incompetencia absoluta del tribunal militar para conocer del caso. El máximo tribunal señaló que, conforme a un Estado constitucional y democrático de Derecho, la jurisdicción militar tiene un carácter excepcional y restrictivo, limitada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas. En este caso, los hechos atribuidos al acusado no constituían delitos propiamente militares ni afectaban bienes jurídicos estrictamente castrenses, sino que se referían a atentados contra la vida y la integridad física de una persona civil, materias que corresponden al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria.
INCOMPETENCIA ABSOLUTA DE LA JUSTICIA MILITAR
El tribunal recordó que la causal de casación en la forma prevista en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, referida a la incompetencia manifiesta del tribunal, reviste carácter de orden público e incide directamente en la validez de la jurisdicción ejercida. Esta incompetencia absoluta no puede sanearse por la voluntad de las partes ni por el transcurso del tiempo, y debe ser declarada incluso de oficio.
En consecuencia, la Segunda Sala dio aplicación al inciso final del artículo 544 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, norma que mandata que en casos de casación en la forma por vicios que impiden al tribunal continuar conociendo de la causa, corresponde anular la sentencia, determinar el estado en que queda el proceso y remitir los antecedentes al tribunal competente.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del Auditor General del Ejército subrogante, quien estimó que debían conocerse los recursos de casación interpuestos. El disidente argumentó que la Ley N° 20.968, publicada el 22 de noviembre de 2016, modificó el artículo 1° de la Ley N° 20.477 para excluir del juzgamiento por tribunales militares aquellos casos en que hubiese una víctima civil, pero su artículo transitorio dispuso que esa modificación solo se aplicaría a hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Dado que los hechos del caso ocurrieron el 4 de mayo de 2014, el voto sostuvo que la competencia de la justicia militar se mantenía vigente al momento de los hechos y del inicio de la investigación.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Con esta resolución, la Corte Suprema no solo anuló la sentencia de la Corte Marcial de 22 de abril de 2022, sino que declaró nulo todo lo actuado desde el inicio de la causa ante la jurisdicción militar. El procedimiento se retrotrae al estado de remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chile Chico, tribunal que deberá pronunciarse sobre la tramitación de la acción penal ejercida.
El fallo deja sin efecto la condena de tres años impuesta por la Corte Marcial y las condenas previas, y ordena que el caso sea investigado y juzgado desde cero por la justicia penal ordinaria, que ahora deberá determinar, con plena competencia, la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.
Rol N° 20671-2022, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
