El Servicio de Impuestos Internos extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la facultad de las municipalidades para no exigir a los feriantes la acreditación del inicio de actividades, en el marco de la implementación del régimen tributario especial establecido por la Ley 21.745. La medida busca facilitar la transición hacia un sistema que reemplaza el IVA del 19% por un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre las ventas procesadas por medios electrónicos autorizados.
La Resolución N°79 del 11 de junio de 2026 modifica el cronograma original de la Ley 21.745, que entró en vigencia en enero de este año. Originalmente, los municipios debían exigir el inicio de actividades como requisito para la obtención o renovación de patentes de ferias libres, pero el SII decidió otorgar una nueva prórroga que flexibiliza esa obligación hasta el término del año.
EXTENSIÓN DEL PLAZO Y OBJETIVOS
El director del SII, Jorge Trujillo, explicó que la extensión del plazo tiene como propósito facilitar el proceso para todos los actores involucrados. La medida permite que quienes aún no han realizado su inicio de actividades puedan acceder a su patente municipal, que es parte de los requisitos para incorporarse al Régimen de Tributación Especial para feriantes. Trujillo agregó que la decisión responde a las inquietudes planteadas por asociaciones de feriantes y municipalidades en las instancias de coordinación desarrolladas con el Servicio.
La Resolución N°79 establece que hasta el 31 de diciembre las comunas podrán otorgar o renovar permisos y patentes municipales sin requerir a los feriantes la acreditación de haber iniciado actividades ante el organismo fiscalizador. Esto otorga un margen adicional para que los feriantes rezagados regularicen su situación y puedan acceder a los beneficios del régimen simplificado.
RÉGIMEN DE FERIAS LIBRES
La Ley 21.745 creó un sistema tributario simplificado y especial para los comerciantes de ferias libres, vigente desde enero de 2026. El régimen consiste en la aplicación de un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos autorizados por el SII. Los contribuyentes incorporados quedan liberados de presentar declaraciones de IVA y de llevar contabilidad. Además, el impuesto es retenido, declarado y pagado directamente por los operadores de medios de pago autorizados, lo que reduce la carga administrativa para los feriantes.
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN
Para acceder al régimen especial, la ley exige cumplir con varios requisitos. En primer lugar, el comerciante debe contar con un permiso o patente municipal otorgado por la comuna donde realiza la actividad, el cual debe ser informado por la municipalidad al SII. También se requiere haber iniciado actividades ante el Servicio, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias como servicios. Además, es obligatorio que el pago de las ventas se realice por medios electrónicos autorizados por el SII, y que el contribuyente se inscriba en el Registro de Ferias Libres a través del sitio web del organismo.
ACOMPAÑAMIENTO Y DIFUSIÓN
El SII ha desplegado actividades de difusión, capacitación y asistencia en distintas regiones del país, orientadas a resolver dudas y apoyar a los comerciantes en el cumplimiento de los requisitos. En el sitio web del Servicio se encuentra disponible una página especial dedicada al Régimen de Ferias Libres, donde los contribuyentes pueden acceder a información sobre requisitos, inscripción, medios de pago autorizados, preguntas frecuentes y material de apoyo. A nivel nacional, ya se han inscrito 21.372 contribuyentes, lo que da cuenta del interés que ha generado el nuevo sistema.
REACCIÓN DE LOS COMERCIANTES
La prolongación del plazo fue recibida positivamente por el gremio. Pedro Cabrera, Presidente de la Asociación Gremial Feria Emilia Téllez, de Ñuñoa, calificó la publicación de la resolución como una muy buena noticia, ya que ayuda a agilizar el proceso para todos los comerciantes que necesitan acogerse a este régimen. Cabrera destacó que el sistema representa una gran ayuda hacia los comerciantes de ferias libres del país. Su declaración refleja el clima de expectativa que existe entre los feriantes, muchos de los cuales enfrentaban dificultades para cumplir con los requisitos formales dentro del plazo original.
La extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 otorga un margen adicional para que los feriantes rezagados regularicen su situación y puedan acceder a los beneficios del régimen simplificado, mientras que las municipalidades cuentan con tiempo para ajustar sus procedimientos internos sin la presión de exigir de inmediato la acreditación del inicio de actividades.
Fuente: Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
