Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo frustrado en La Florida
El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso una condena de seis años de presidio efectivo a Jonhatan Andrés Madrid López, tras acreditarlo como autor de un robo frustrado con fuerza en lugar habitado, cometido en octubre de 2024 en la comuna de La Florida. El fallo unánime destaca por la aplicación del artículo 450 del Código Penal y el extenso prontuario del acusado.
La sentencia, dictada en la causa rol 112-2026, fue emitida por los magistrados Ingrid Droguett Torres como presidenta, Héctor Plaza Vásquez y Colomba Guerrero Rosen como redactora. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12 horas del 16 de octubre de 2024, Madrid López ingresó al domicilio ubicado en calle Rodríguez Velasco N°37 ejerciendo presión en la chapa de la puerta de entrada. Una vez en el interior, reunió diversas especies del afectado, entre ellas electrodomésticos, una soldadora, una cocinilla eléctrica y mercadería, que guardó en bolsas de supermercado listas para ser retiradas. Fue sorprendido por el cuidador del inmueble y luego detenido por personal de seguridad ciudadana que llegó al lugar.
Además de la pena principal de presidio, el tribunal aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas para determinar la huella genética del sentenciado y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
ABSOLUCIÓN PARCIAL
En el mismo fallo, el tribunal absolvió a Madrid López de los cargos formulados por el Ministerio Público que lo sindicaban como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes y psicotrópicas, por falta de acreditación. Esta decisión se adoptó con la misma unanimidad de los magistrados.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Para fijar la condena, el tribunal aplicó el artículo 450 del Código Penal, que establece que el robo con fuerza en lugar habitado en grado frustrado se castiga como consumado. La pena del tipo base es presidio mayor en su grado mínimo, y al no existir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podía recorrer toda su extensión.
Sin embargo, el fallo destaca que el acusado cuenta con un extenso prontuario de 12 hojas, lo que evidencia una conducta contumaz en la comisión de delitos. Se consignó que Madrid López había obtenido su libertad recientemente por una pena impuesta en sentencia del 14 de mayo de 2024 por el 14° Juzgado de Garantía. Solo cinco meses después, en octubre del mismo año, cometió este nuevo ilícito. En virtud del artículo 69 del Código Penal, que permite al tribunal valorar la conducta del condenado para justificar la aplicación del mínimo o del máximo de la pena, los magistrados consideraron que la reincidencia y la cercanía temporal entre la libertad y el nuevo delito justificaban una pena alejada del mínimo.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
El tribunal determinó que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas, por lo que Madrid López deberá cumplir la pena en forma efectiva. El cómputo de la condena comenzará desde el 16 de octubre de 2024, fecha de su detención, desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta en el auto de apertura.
Este caso refleja la aplicación de criterios jurisprudenciales del derecho chileno en materia de delitos contra la propiedad, especialmente en lo relativo a la figura del delito frustrado y su equiparación al consumado, así como la consideración del prontuario como elemento para agravar la pena.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
