EL MIEDO DE LA VÍCTIMA Y LA AGRESIVIDAD DEL ATAQUE DEFINEN CONDENA DE OCHO AÑOS POR ROBO EN AUTOPISTA
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una condena de ocho años de presidio efectivo contra Camilo Enrique Rojas González por un robo con violencia cometido en septiembre de 2025 en la autopista Vespucio Sur, a la altura de la comuna de Lo Espejo. La sentencia unánime del tribunal, integrado por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra como presidente, Pamela Silva Gaete y Gabriela Carreño Barros como redactora, aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El fallo, correspondiente a la causa rol 85-2026, también ordenó la toma de muestras biológicas para determinar la huella genética del sentenciado e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados una vez que la decisión quede ejecutoriada.
LOS HECHOS PROBADOS
El tribunal estableció más allá de toda duda razonable que alrededor de las 18:20 horas del 9 de septiembre de 2025, Rojas González, armado con una piedra, fracturó el vidrio de la ventana del copiloto del vehículo patente KLZX-72 para sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung modelo A26 perteneciente a la víctima, identificada con las iniciales CACD. Durante el ataque, la víctima sufrió lesiones, específicamente un hematoma en el muslo derecho. Tras cometer el ilícito, el condenado huyó del lugar.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En la resolución, el tribunal consideró que el delito de robo con violencia, en grado consumado, está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. Al aplicar el artículo 449 del Código Procesal Penal, los jueces excluyeron las reglas generales de determinación de pena contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, con excepción del artículo 68 ter, que resultaba aplicable en este caso. De esta forma, al concurrir la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal y haberse reconocido la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal, el tribunal pudo recorrer la pena en toda su extensión. Optó por el tramo del presidio mayor en su grado mínimo, fijándolo en ocho años.
EL IMPACTO EN LA VÍCTIMA COMO FACTOR DETERMINANTE
Uno de los elementos centrales que influyó en la cuantía de la pena fue el testimonio de la víctima. Pese a que las lesiones físicas fueron de baja intensidad y no dejaron secuelas corporales, el tribunal destacó el temor persistente que manifestó la afectada en la audiencia. La víctima relató que el miedo a desplazarse por ciertos sectores de la Región Metropolitana la ha limitado en su ámbito laboral: antes del robo visitaba pacientes en todas las comunas de la capital, mientras que después del ilícito solo se moviliza en zonas aledañas a su domicilio. Además, señaló que sufrió crisis de angustia e insomnio como consecuencia directa de la violencia con que fue atacada.
La declaración de la víctima se realizó bajo la medida de protección de biombo y caracterización, precisamente por el temor a ser vista o reconocida por su agresor, medida solicitada por el fiscal. El tribunal también consideró que la especie sustraída no fue recuperada.
FORMA DE CUMPLIMIENTO Y SUSTITUCIÓN
Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, el tribunal declaró improcedente la sustitución de la condena por alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216. En consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de ocho años de presidio.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
