La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Salcobrand SA en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales de un químico farmacéutico que trabajó como jefe de local en Temuco. La decisión unánime de la Cuarta Sala del máximo tribunal confirma el fallo de instancia, cerrando la vía recursiva de la empresa farmacéutica.
El caso se originó por el despido de un profesional que se desempeñaba como jefe de local de Salcobrand en la ciudad de Temuco. El trabajador interpuso una demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, la cual fue acogida por los tribunales inferiores.
RECURSO DE UNIFICACIÓN Y SU INADMISIBILIDAD
La empresa recurrió de unificación de jurisprudencia, solicitando que se unificara la interpretación sobre la condena en costas en juicios laborales. Específicamente, Salcobrand pretendía que se determinara si procede condenar en costas a una parte que no fue totalmente vencida, según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 432 inciso primero, 445 inciso primero y 459 N°7 del Código del Trabajo.
La Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Sylvia Pizarro y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó la procedencia del recurso. La sala sostuvo que el tema de derecho que la recurrente pretendía unificar no constituye un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial, sino que ataca la decisión de condenar al pago de las costas, materia ajena al contenido de la sentencia propiamente tal.
REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO
La resolución recordó que, según la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo.
Además, el tribunal verificó los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 483-A del mismo cuerpo legal: la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones, y la copia de los fallos que se invocan como fundamento.
CONDENA EN COSTAS Y SU NATURALEZA
La Corte concluyó que la discusión sobre la condena en costas es una cuestión accesoria a la sentencia y no constituye una materia de derecho habilitante del recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, el recurso debía ser desestimado en esta etapa procesal.
La decisión unánime confirma la jurisprudencia que restringe el ámbito de este recurso extraordinario, evitando que se utilice para impugnar decisiones procesales o accesorias que no forman parte del contenido sustancial de la sentencia.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este fallo reafirma que el recurso de unificación de jurisprudencia está reservado para divergencias interpretativas sobre materias de derecho sustantivo que sean objeto del juicio. La condena en costas, al ser una cuestión incidental, no califica para ser unificada mediante este arbitrio procesal.
La sentencia de la Corte Suprema sienta un criterio claro sobre los límites del recurso de unificación en materia laboral, protegiendo así la seguridad jurídica y evitando dilaciones indebidas en los procesos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
