Corte Suprema confirma designación de juez partidor para liquidar comunidad hereditaria y rechaza casación
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la designación de un juez árbitro para liquidar una comunidad hereditaria. El fallo, dictado el 16 de junio de 2026, desestima los argumentos de las opositoras que sostenían la necesidad de liquidar previamente la sociedad conyugal del causante antes de proceder al nombramiento del partidor.
El caso se originó en una demanda presentada ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en la que un grupo de herederos solicitó la designación de un juez árbitro para liquidar la comunidad hereditaria dejada tras el fallecimiento del causante. Los demandantes fundaron su petición en que, tras concederse la posesión efectiva a la cónyuge sobreviviente y a las hijas del causante, y tras fallecer posteriormente una de ellas, los demandantes concurrieron como herederos de esta última, generándose una comunidad hereditaria entre las partes.
Las demandadas se opusieron a la solicitud, argumentando que el causante había contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal en 1953, régimen vigente hasta su fallecimiento. Sostuvieron que, al no haberse liquidado dicha sociedad conyugal, no era posible determinar el acervo hereditario ni proceder a la partición de la comunidad hereditaria. En su defensa, alegaron que existía una falta de separación de patrimonios que configuraba la causal sexta del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo el nombramiento del árbitro.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda y designó a doña Karen Jocelyn Bielefeldt Aranzubìa como árbitro de derecho para liquidar la comunidad hereditaria. La parte demandada apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión el 8 de agosto de 2024. Finalmente, las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
CONTROVERSIA SOBRE EL ALCANCE DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En su recurso, las recurrentes denunciaron la falsa aplicación del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia impugnada había errado al considerar que la competencia del tribunal se agotaba solo en la designación del juez árbitro. Además, alegaron la infracción de los artículos 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, 227 N° 1 y N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 1341 del Código Civil. Sostuvieron que para acoger la designación de un juez partidor era necesario liquidar previamente la sociedad conyugal del causante, materia que no había sido solicitada en el arbitraje.
La Corte Suprema, sin embargo, desestimó estos argumentos. El fallo señala que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se enmarca en el procedimiento especial de partición de bienes, el cual discute únicamente la designación de un juez partidor para liquidar una aparente comunidad. La liquidación en sí misma corresponde a un procedimiento posterior de lato conocimiento, en el que las opositores podrán hacer valer sus intereses y plantear la controversia sobre la necesidad de liquidar previamente la sociedad conyugal.
PREVENCIÓN DEL MINISTRO SOBRE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
El ministro señor Ricardo Blanco concurrió a la decisión de rechazar el recurso, pero con una prevención. A su juicio, el recurso de casación en el fondo era improcedente en este caso, ya que la resolución que nombra a un juez árbitro no corresponde a ninguna de las categorías de sentencias contra las que procede dicho recurso según el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. El ministro sostuvo que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva inapelable ni una interlocutoria inapelable que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por lo que el recurso debió ser declarado inadmisible.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante señora Irene Rojas Miño, y la prevención por su autor. La Cuarta Sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Dinko Franulic C., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
Rol N° 44.687-24, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
