Corte Suprema acoge casación y ordena tramitar gestión preparatoria de confesión de deuda por gastos comunes en Chicureo
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó continuar con la tramitación de una gestión preparatoria de citación a confesar deuda presentada por el Condominio Los Nogales de Chicureo, luego de que tanto el Juzgado de Letras de Colina como la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaran la solicitud. La decisión unánime, adoptada el 16 de junio de 2026, establece que los tribunales de instancia se apartaron de lo que permite la ley al negar el curso de una gestión que cumplía con todos los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
El conflicto se originó cuando la comunidad del condominio solicitó citar a la propietaria de una parcela para que confesara una deuda de $4.185.106 por concepto de gastos comunes, multas e intereses. Como fundamento, se acompañaron una escritura pública del reglamento de copropiedad, la inscripción de dominio del inmueble, un certificado de gravámenes y una cartola histórica de cobros y pagos. El tribunal de primera instancia, sin embargo, no dio curso a la gestión al considerar que la pretensión no reunía los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en febrero de 2025.
La Corte Suprema analizó los antecedentes y concluyó que la resolución recurrida se apartaba del marco legal. El máximo tribunal recordó que la Ley N° 21.394 introdujo al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil nuevas exigencias para la procedencia de esta gestión preparatoria. El inciso segundo de dicha norma establece que la obligación debe consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. Además, la acción no puede estar prescrita.
LOS REQUISITOS LEGALES Y EL CONTROL DE OFICIO
La sala, integrada por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C. (redactor), Jéssica González T., Eliana Quezada M. (S) y el abogado integrante Álvaro Vidal O., sostuvo que la revisión de los documentos presentados por el solicitante -especialmente el certificado de deuda suscrito por el administrador del condominio- permitía concluir que la deuda reclamada era líquida, estaba vencida, era actualmente exigible y la acción no estaba prescrita. Por tanto, se cumplían todas las exigencias previstas en el precepto legal aplicable.
El fallo también precisó el alcance del control de oficio que el inciso tercero del artículo 435 encomienda al juez. Dicha norma faculta al tribunal a no dar curso a la solicitud cuando no concurren los requisitos del inciso segundo, pero no permite extenderse a materias que son propias de etapas posteriores del proceso ejecutivo. En el caso concreto, la resolución recurrida rechazó la solicitud sin citar como faltante alguno de los elementos que habilitan al juez para denegar de oficio la gestión, lo que configuró un error de derecho adicional.
LA INFLUENCIA SUSTANCIAL DEL ERROR
La Corte Suprema estimó que los jueces del fondo incurrieron en errores de derecho que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Al actuar de oficio y extenderse a materias que no son propias de esta etapa procesal, negaron tramitación a una gestión preparatoria que cumplía con los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia, se acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Miranda Neyra.
En la sentencia de reemplazo, dictada en la misma fecha, la Corte Suprema revocó la resolución apelada del Juzgado de Letras de Colina de 3 de diciembre de 2024 y declaró que se debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. La decisión unánime de la Primera Sala fue redactada por el ministro Mauricio Silva C.
Rol N° 5.966-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
