Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Municipalidad de Sagrada Familia y determinó que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con una repartición pública y se constata una deuda previsional. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido dicha sanción, pero mantuvo la declaración de existencia de la relación laboral entre las partes.
El caso se originó por la demanda de un trabajador que prestó servicios para el municipio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, bajo sucesivos contratos a honorarios. El trabajador, técnico en prevención de riesgos, realizó labores de apoyo auxiliar y administrativo en la Dirección de Obras Municipales y en la unidad de alcaldía, cumpliendo horario de lunes a viernes y sujeto a las instrucciones de una jefatura municipal. Su última remuneración mensual ascendía a $739.555. La demandada lo desvinculó verbalmente el 31 de diciembre de 2021, sin cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Molina el 2 de octubre de 2023, acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 y el despido injustificado, y condenó al municipio a pagar indemnizaciones y cotizaciones previsionales por ese período. Sin embargo, acogió parcialmente la excepción de incompetencia absoluta respecto del período anterior, entre 2013 y 2016, cuando el trabajador tuvo la calidad de funcionario a contrata, y rechazó la acción de nulidad del despido. La Corte de Apelaciones de Talca, al conocer los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes, mantuvo la decisión sobre la relación laboral pero acogió la nulidad del despido solicitada por el demandante.
MATERIAS DE DERECHO EN CONTROVERSIA
El recurso de unificación, interpuesto por la demandada, planteó dos materias de derecho. La primera se refería a la existencia de una relación contractual bajo el artículo 7 del Código del Trabajo o el artículo 4 de la Ley 18.883. La segunda cuestionaba la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la propia sentencia la que reconoce la relación laboral, especialmente considerando que el municipio actuó bajo una presunción de legalidad al contratar a honorarios.
La Corte Suprema analizó los hechos establecidos en la instancia y rechazó el recurso en cuanto a la primera materia, al no existir contradicción jurisprudencial. El trabajador cumplía funciones genéricas, habituales y permanentes, bajo subordinación y dependencia, lo que descartaba la figura del cometido específico. Los fallos de contraste presentados por la demandada se referían a casos con características fácticas distintas, como la ejecución de un cometido específico de delegado del alcalde, por lo que no eran homologables y, en consecuencia, no se cumplía el presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo.
DISPARIDAD JURISPRUDENCIAL SOBRE LA NULIDAD DEL DESPIDO
En cuanto a la segunda materia, la Corte Suprema sí reconoció la existencia de interpretaciones divergentes. La demandada acompañó tres sentencias de la misma Corte que rechazaban la nulidad del despido en casos similares, donde se declaraba la relación laboral con un órgano público y existía deuda previsional. Esta disparidad jurisprudencial habilitó el análisis de fondo.
La Corte Suprema estableció que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, si bien es plenamente procedente cuando la sentencia reconoce la relación laboral por su naturaleza declarativa, no aplica de la misma forma cuando el demandado es un estamento público. El razonamiento se sustenta en que los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado se suscribieron al amparo de un estatuto determinado, la Ley 18.883, que les otorgó una presunción de legalidad. Esto los excluye de la hipótesis típica para la cual se previó la nulidad del despido.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El máximo tribunal argumentó que aplicar la nulidad del despido en estos casos desnaturaliza la sanción. Los órganos del Estado no pueden convalidar libremente el despido cuando lo estimen conveniente, ya que requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que los grava de forma desigual frente a los empleadores privados. Además, la sanción se convertiría en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que podría sustituir las indemnizaciones propias de la desvinculación.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación solo en lo concerniente a la segunda materia, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y decidió que la sentencia de la instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Molina, no es nula.
La decisión fue acordada con una prevención de la abogada integrante Irene Rojas, quien declinó incorporar la postura asumida sobre la nulidad del despido, señalando que la materia ya se encuentra uniformada por la Corte Suprema. La redacción del fallo correspondió a la abogada integrante señora Rojas.
LA MUNICIPALIDAD MANTIENE CONDENAS
Pese a acoger parcialmente el recurso, la Corte Suprema no liberó completamente al municipio de sus obligaciones. Se mantuvo la condena al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $739.555, la indemnización por tres años de servicios por $2.218.665, y el recargo del 50% por $1.109.332. También se confirmó la obligación de enterar las cotizaciones previsionales impagas por el período entre enero de 2017 y diciembre de 2021.
La sentencia de reemplazo determinó que la sentencia de la instancia no es nula en lo que respecta a la acción de nulidad del despido, que fue rechazada. El fallo de primera instancia había rechazado esta acción y la Corte de Apelaciones la había acogido, criterio que ahora fue revertido por la Corte Suprema.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y Mireya López, y por la abogada integrante Irene Rojas. No firma la ministra Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Rol N°58.132-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
