Despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado por falta de especificidad en carta de aviso
El Juzgado de Letras del Trabajo de Colina acogió la demanda de un trabajador que fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, tras considerar que la carta de despido carecía de la precisión y especificidad necesaria para justificar la terminación del contrato.
La sentencia declaró que el despido fue injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía.
El caso involucra a un operador de grúas que trabajó para una empresa desde el 24 de abril de 2013. Fue despedido el 5 de agosto de 2025 mediante una carta que invocaba la causal de necesidades de la empresa, específicamente una baja sostenida en la cantidad de grúas operando y una reestructuración de la dotación.
El trabajador firmó un finiquito con reserva de derechos el 22 de agosto de 2025, recibiendo el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, pero se le descontó la suma de $2.888.683 correspondiente al aporte patronal del seguro de cesantía. Posteriormente demandó alegando que el despido era injustificado y que dicho descuento era improcedente.
El tribunal analizó la carta de despido y concluyó que esta no cumplía con los requisitos legales ni jurisprudenciales exigidos. Aunque la carta describía una disminución general en el número de grúas y la dotación de trabajadores desde el año 2019 hasta julio de 2025, no explicaba de manera concreta cómo esos hechos hacían inevitable la separación del demandante.
Tampoco se especificaba por qué fue seleccionado el trabajador dentro del grupo de operadores, limitándose a mencionar criterios genéricos como desempeño, antigüedad y experiencia, sin detallar su aplicación al caso concreto. La sentencia señaló que esta falta de especificidad privó al trabajador de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva.
La demandada, por su parte, intentó justificar el despido con antecedentes estadísticos y con el testimonio de dos testigos. Un jefe de operadores declaró que la empresa había reducido su dotación debido a la baja en las obras y que el trabajador, al finalizar su última asignación, no tenía más faenas a las cuales ser reasignado. Una jefa de remuneraciones también corroboró la disminución de la actividad.
Sin embargo, el juez consideró que la prueba documental presentada por la empresa no era suficiente. Si bien la demandada acompañó contratos, cartas de despido y comprobantes de envío a la Inspección del Trabajo, no presentó documentos que acreditaran la situación financiera de la empresa, estados de resultados ni una disminución efectiva de las obras que respaldara la causal.
El tribunal recordó que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en hechos objetivos y externos, no en la mera voluntad del empleador. La jurisprudencia de la Corte Suprema exige que se acrediten situaciones graves e independientes que hagan inevitable la separación, y la sola decisión de reestructurar no es suficiente sin prueba concreta.
En cuanto al descuento del seguro de cesantía, el artículo 13 de la Ley N°19.728 faculta al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio el aporte patronal del 1,6% solo cuando el despido es justificado por la causal del artículo 161. Al declararse el despido como injustificado, el descuento se considera ilegal y debe ser reintegrado.
La sentencia también destacó que la carta de despido constituye el único antecedente válido para conocer la causal y sus fundamentos. No es procedente que el empleador complemente los hechos en la contestación de la demanda o en la audiencia, lo que aquí ocurrió al intentar detallar la asignación a obras específicas como justificación.
Como resultado, el tribunal condenó a la empresa a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, que asciende a $5.803.146, más la restitución de $2.888.683 por el descuento indebido del seguro de cesantía, con los intereses y reajustes legales correspondientes.
La decisión refuerza el estándar de que las cartas de despido por necesidades de la empresa deben ser suficientemente específicas para que el trabajador entienda los motivos de su desvinculación, y que los empleadores no pueden basarse únicamente en cifras globales o criterios genéricos.
Rol RIT I-883-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Colina.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
