Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena reabrir reclamación laboral por error en cómputo de plazos de notificación
La Cuarta Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones del Primer Juzgado de Letras de Rengo y de la Corte de Apelaciones de Rancagua que habían declarado la caducidad de una reclamación de multa administrativa, al concluir que los tribunales aplicaron un cómputo erróneo del plazo para notificar por correo electrónico, vulnerando el derecho de acceso a la justicia de la empresa recurrente.
El fallo, dictado el 11 de junio de 2026, corrige una interpretación judicial que había privado a la reclamante de la posibilidad de impugnar una multa de 180 unidades tributarias mensuales cursada por la Inspección del Trabajo. La controversia se centró en cómo deben contarse los plazos establecidos en los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
LOS HECHOS DEL CASO
El viernes 26 de diciembre de 2025, la Inspección del Trabajo notificó por correo electrónico a la empresa reclamante la resolución que le imponía la multa. Conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, dicha notificación se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a su emisión.
La jueza del Primer Juzgado de Letras de Rengo y, posteriormente, la sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, la ministra suplente Andrea Paola Urbina Salazar y el abogado integrante Sergio Gana Rojas, calcularon que la notificación se entendió practicada el miércoles 31 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, contaron los quince días hábiles del artículo 503 para reclamar, considerando los sábados como hábiles -según la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil-, y concluyeron que el plazo venció el 17 de enero de 2026. La reclamación fue presentada el lunes 19 de enero, por lo que fue declarada extemporánea.
EL ERROR DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que los tribunales inferiores incurrieron en una falta o abuso grave al no aplicar correctamente el sistema de cómputo especial que rige para este tipo de notificaciones.
El máximo tribunal explicó que el artículo 508 del Código del Trabajo establece una regla especial para las notificaciones por correo electrónico realizadas por la Dirección del Trabajo. El plazo de tres días para que la notificación se entienda practicada debe contabilizarse según el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que excluye los sábados, domingos y festivos como días hábiles.
Aplicando esta norma, la Corte Suprema determinó que el correo enviado el viernes 26 de diciembre de 2025 se entendió notificado al tercer día hábil, que fue el miércoles 31 de diciembre de 2025. Para este cálculo, no se consideraron los días sábado 27 ni domingo 28, sino solo los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31.
Una vez fijada esa fecha, el tribunal sostuvo que el plazo de quince días hábiles para reclamar, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, sí debe contarse incluyendo los sábados como hábiles, según la regla general del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, el vencimiento ocurrió el lunes 19 de enero de 2026, mismo día en que la empresa presentó su reclamación, lo que la hace tempestiva.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La sentencia destacó que la decisión de los tribunales inferiores de no dar curso a la acción, a pesar de haber sido deducida oportunamente, privó a la recurrente de su derecho a acceder a la jurisdicción para la protección de sus intereses, garantía asegurada por el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte Suprema señaló que, en el actual estado de desarrollo del derecho nacional, cualquier limitación por vía de interpretación que obstaculice la tutela judicial y el ejercicio de la acción carece de la razonabilidad necesaria para ser aceptada. La decisión de los recurridos, al impedir un pronunciamiento oportuno y efectivo sobre las alegaciones de la empresa, constituyó una falta o abuso grave que justificó la acogida del recurso de queja.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia, y declaró que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo, debiendo proseguir su tramitación ante un juez no inhabilitado. No se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Pleno por no estimarse que la inobservancia constatada amerite una sanción disciplinaria.
Rol N°16.088-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
