Corte Suprema acoge parcialmente demanda millonaria de proveedor contra Minera El Abra por cancelación de orden de compra de áridos
La Corte Suprema, a través de un fallo de la Sala de Verano, resolvió la disputa contractual entre el demandante y la demandada, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que condenó a la minera a pagar una indemnización de más de 305 millones de pesos por el término unilateral de una orden de compra para el suministro de material overliner destinado al proyecto SULFOLIX 2A. El máximo tribunal desestimó los recursos de casación presentados por ambas partes, validando el criterio de la buena fe contractual como eje central del fallo.
La controversia se origina en una licitación del año 2021. En agosto de ese año, la demandada adjudicó al demandante la producción y entrega de 135.613 metros cúbicos de material overliner, por un valor total de $3.153.354.844. El contrato establecía entregas de 12.000 m3 mensuales a partir de septiembre de 2021. Sin embargo, la orden de compra formal fue emitida recién el 1 de octubre, y el número de contrato, requisito indispensable para que el proveedor registrara a su personal en la plataforma digital Web Control de la minera, se comunicó el 14 de octubre. Tan solo cinco días después, el 19 de octubre, la demandada canceló la orden de compra, argumentando incumplimientos en los plazos de entrega y en las especificaciones técnicas del material.
La empresa demandante, que sostuvo haber realizado inversiones y contraído obligaciones por más de 578 millones de pesos para cumplir el contrato, acusó a la minera de mala fe contractual. Por su parte, la demandada defendió la cancelación como un ejercicio legítimo de sus derechos, basado en el reiterado incumplimiento técnico del demandante.
El tribunal de primera instancia rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al conocer de los recursos de apelación, revocó parcialmente el fallo, acogiendo la demanda principal y condenando a la demandada a pagar $255.310.449 por concepto de daño emergente y $50.000.000 por daño moral.
Ante este escenario, ambas partes recurrieron de casación. La minera argumentó que la sentencia adolecía de vicios formales, como ultra petita y falta de fundamentación, al integrar el contrato con deberes no pactados y basar su decisión en la buena fe objetiva, un punto no alegado por el demandante. La Corte Suprema desestimó estos argumentos, señalando que la buena fe, consagrada en el artículo 1546 del Código Civil, es una obligación intrínseca de todo contrato y que el juez está facultado para aplicarla de oficio.
LA BUENA FE COMO EJE DEL FALLO
El máximo tribunal respaldó la postura de la Corte de Antofagasta en cuanto a que la demandada vulneró el principio de buena fe objetiva, particularmente los deberes de colaboración y la doctrina de los actos propios. La sentencia destaca que la minera, siendo la parte fuerte de la relación contractual, impuso un sistema de registro propio que impedía al proveedor, novato en el sistema, cumplir con sus obligaciones. Se constató que la orden de compra y el número de contrato se entregaron con demora, y que la empresa solicitante requirió en múltiples ocasiones instrucciones para acceder a pases provisorios, sin obtener una respuesta diligente.
«La actora no entregó material a la demandada en el tiempo convenido, pero la observancia o desapego a la obligación de buena fe contractual es lo que permitirá zanjar si dicha conducta es constitutiva de incumplimiento», razona el fallo. La Corte concluyó que la demora en proporcionar los documentos administrativos esenciales por parte de la minera constituyó un entorpecimiento que imposibilitó el cumplimiento del proveedor, configurando así un incumplimiento imputable a la demandada.
En cuanto a los montos indemnizatorios, la Corte Suprema confirmó la suma de $255.310.449 por los gastos incurridos, rechazando las alegaciones de la minera sobre la falta de ratificación de la documentación. Respecto al daño moral, estimó procedente la suma de $50.000.000, considerando el menoscabo patrimonial y extrapatrimonial sufrido por la empresa al haber realizado inversiones significativas basadas en la confianza legítima del contrato.
Finalmente, se rechazó el recurso de casación de la demandante, que buscaba aumentar la indemnización. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta quedó firme en todas sus partes.
Rol C-218-2022, Tercer Juzgado de Letras de Calama; Corte de Apelaciones de Antofagasta; Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
