Corte Suprema confirma no renovación de contrata municipal: validez de acto fundado en límite legal de gasto y confianza legítima
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal que cuestionaba la decisión de no renovar su contrata para el año 2025. El máximo tribunal estableció que el decreto alcaldicio N°14.522 de 30 de diciembre de 2024, dictado por la Municipalidad de Puerto Montt, se encuentra debidamente fundado en razones presupuestarias y de reorganización administrativa, por lo que no puede ser calificado como ilegal o arbitrario.
El fallo, dictado el 3 de junio de 2026, marca un criterio relevante sobre los límites de la confianza legítima en el empleo público a contrata y la exigencia de motivación de los actos administrativos en contextos de restricción financiera municipal.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente se desempeñó como funcionario a contrata en la Municipalidad de Puerto Montt desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma ininterrumpida. Sin embargo, sus funciones fueron variables: inicialmente en SECPLAN, luego en una delegación municipal, posteriormente en la Dirección de Turismo y, finalmente, en la Alcaldía durante los años 2023 y 2024.
Mediante el Decreto Alcaldicio N°14.522 de 30 de diciembre de 2024, la autoridad municipal comunicó la no renovación de su vínculo, fundándose en la necesidad de cumplir con el límite legal de gasto por concepto de remuneraciones a contrata, establecido en el artículo 2 de la Ley N°18.883, que fija un tope del 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. El acto también invocó la reorganización administrativa determinada por el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y la priorización de áreas como salud, educación y seguridad pública.
EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
La Corte Suprema reconoció que el funcionario, con seis años de servicio ininterrumpido, se encuentra amparado por el principio de confianza legítima. La práctica jurisprudencial establece que una vinculación de más de cinco años genera la convicción de que al término de la anualidad se procederá a una nueva renovación.
No obstante, el tribunal precisó que la confianza legítima no es óbice para que la Administración ponga término al vínculo estatutario, siempre que lo haga a través de un acto administrativo debidamente fundado cuando concurra algún motivo que lo justifique. En este caso, la Municipalidad incorporó al proceso antecedentes que acreditan la necesidad de reducir la dotación por exceder el límite legal de gasto.
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La sentencia analizó la exigencia de fundamentación establecida en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que obligan a expresar los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afecten derechos o prerrogativas de las personas. El tribunal consideró que el decreto impugnado satisface este estándar al sostener su decisión en un hecho objetivo: el exceso del límite del 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal.
La revisión del acto permitió advertir que la autoridad administrativa expresó las razones que le llevaron a prescindir de los servicios, incorporando antecedentes que justifican la determinación. La Corte concluyó que el acto no puede ser calificado como ilegal o arbitrario, teniendo en cuenta que la autoridad municipal se encuentra premunida de la facultad de no renovar la contrata dada la naturaleza del vínculo.
LA DISIDENCIA
La sentencia contó con el voto en contra de la Ministra (s) señora Quezada y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes consideraron que el acto impugnado carece de la fundamentación exigible. Para la disidencia, la resolución se limita a mencionar la necesidad de racionalizar y optimizar las dotaciones, pero los documentos presentados no permiten establecer los supuestos fácticos invocados. Sostuvieron que al no haberse dispuesto el término de la contrata por los medios que correspondía, el acto es ilegal por infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución.
DECISIÓN FINAL
La mayoría de la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ya había desestimado la acción al considerar que el recurrente no cumplía con el requisito temporal mínimo de cinco años de servicios continuos en las mismas funciones, requisito exigido por la jurisprudencia unificada para la configuración del principio de confianza legítima.
Rol N°35.904-2025; Rol N°88-2025, Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
