La Corte de Apelaciones de Santiago aprobó un nuevo sistema de distribución de causas penales de alta complejidad y crimen organizado, reemplazando el mecanismo vigente desde 2007. La medida busca responder al aumento de procesos que generará la Fiscalía Supraterritorial, creada por la Ley 21.771, y garantizar una carga de trabajo equitativa entre los tribunales de la jurisdicción.
El pleno del tribunal, presidido por la ministra Marisol Rojas Moya, dictó el Auto Acordado el 6 de abril de 2026. La norma, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 2026, fusiona dos regímenes de competencia: el clásico para delitos cometidos fuera del territorio nacional, y el nuevo para casos derivados del artículo 76 bis del Código Procesal Penal. Esta disposición permite a la Corte Suprema, a solicitud de la Fiscalía Supraterritorial o de la defensa, radicar causas complejas en tribunales específicos de Santiago.
FISCALÍA SUPRATERRITORIAL Y REFORMA LEGAL
La Ley 21.771 modificó el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando una Fiscalía Supraterritorial. Este órgano investiga delitos cometidos fuera de Chile por asociaciones delictivas o criminales, cuando la naturaleza o complejidad del caso exige una dirección transnacional.
El tribunal estimó que las proyecciones de ingreso de causas de esta nueva fiscalía superarán el número de procesos previstos por el sistema de 2007. El régimen anterior, basado en un turno mensual rotativo que agrupaba un Juzgado de Garantía con un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, resultaba insuficiente para la carga esperada. Por eso, se optó por un esquema diferenciado.
DOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
El Auto Acordado establece dos letras. La letra A mantiene el sistema de turno mensual para delitos fuera del territorio nacional, según el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales. Se asignan parejas específicas: por ejemplo, el Primer Juzgado de Garantía con el Primer Tribunal de Juicio Oral; el Tercer Juzgado de Garantía con el Segundo Tribunal de Juicio Oral; y así sucesivamente. El turno comienza con el Primer Juzgado y Primer Tribunal de Santiago.
La letra B regula la distribución de causas por el artículo 76 bis. Aquí se aplica un procedimiento aleatorio y equitativo, repartiendo una causa por tribunal hasta completar la serie. Se consideran factores como las causas ya en tramitación en juzgados de garantía y se evita la sobrecarga de un mismo Tribunal de Juicio Oral. Si un sorteo asigna un segundo caso a juzgados que comparten el mismo tribunal oral, el segundo juzgado queda excluido del sorteo siguiente.
EXCLUSIÓN DE COLINA Y REVISIÓN ANUAL
El Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina quedan excluidos de la distribución aleatoria, aunque pueden recibir causas como juez natural de investigaciones de la Fiscalía Supraterritorial. El pleno del tribunal, a propuesta de la Comisión de Apoyo al Sistema de Justicia Penal, revisará el funcionamiento del sistema una vez al año.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá implementar un sistema informático para asignar aleatoriamente las causas, a partir del ingreso de la resolución de la Corte Suprema que autorice la aplicación de la regla de competencia del artículo 76 bis.
El Auto Acordado rige desde su publicación en el Diario Oficial. Se comunicó a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y al Colegio de Abogados de Chile.
Rol Pleno N° 1496-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
